SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108682 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842279485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108682 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2020
Número de sentenciaSTP1168-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108682

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1168 - 2020

Radicación n.° 108682.

Acta n.° 21

B.D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación propuesta por los accionantes, C.I. y J.H.M.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B., S. de Decisión Penal, el 4 de diciembre de 2019, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra las F.ías 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y 47 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del expediente se extrae que, el 26 de septiembre de 2016, la F.ía General de la Nación admitió una denuncia instaurada por los demandantes contra L.M.M.L..

El 2 de agosto de 2019[1], los querellantes solicitaron al ente acusador la celeridad de la indagación; sin embargo, afirmaron, a la fecha no han recibido respuesta.

A través de la tutela, deprecaron el amparo de sus derechos fundamentales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por medio de auto de 25 de noviembre de 2019[2], un magistrado del Tribunal de B., S. de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó lo pertinente para garantizar el principio de publicidad y la debida integración del contradictorio.

La F.2.S. de B., quien tiene a su cargo el expediente, informó que cuenta con una carga laboral de 1.199 carpetas con indagaciones de mayor cuantía en la modalidad de vehículos, seguros, menor y mayor cuantía de planes turísticos y vivienda.

Iteró que actualmente estudia la indagación de los tutelantes, la cual consta un cuaderno principal con 282 folios y uno de anexos con 606; empero, no ha podido impulsarla por la exagerada congestión que soporta.

Detalló que la petición de 2 de agosto de 2019, dirigida a la F.ía 11 Seccional de Investigación y Juicio, se recibió en ese Despacho el 25 de septiembre de aquella anualidad y fue contestada el 18 de noviembre siguiente; en todo caso, mediante oficio de 26 del mismo año, la respuesta volvió a ser remitida.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. Penal del Tribunal Superior de B., en fallo de 4 de diciembre de 2019[3], declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al verificar que, a través de oficio de 18 de noviembre del mismo año, la fiscalía convocada se pronunció acerca de la solicitud de los actores.

LA IMPUGNACIÓN

La instauraron los convocantes. En ella, criticaron a la F.ía por la excesiva duración de la indagación, pese a haber aportado pruebas contundentes

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de B., en S. de Decisión Penal, por ser su superior funcional.

Aunque los censores, en su escrito inicial, denunciaron la vulneración del derecho fundamental de petición, es fácil advertir que su verdadera inconformidad consiste en que aún no se emite una decisión de fondo dentro de la indagación iniciada a raíz de su denuncia.

Tan es así que, en la impugnación, no cuestionaron la carencia actual de objeto por hecho superado declarada por el A quo, sino que insistieron en que se le imparta celeridad al trámite, al cual, aseguraron, aportaron pruebas contundentes. En tal virtud, la S. centrará sus consideraciones en la eventual vulneración del debido proceso.

Lo primero que debe precisar la S. es que la formulación de imputación es un acto procesal de parte, formalizado ante un juez con función de control de garantías. Conforme a la definición legal, «… la formulación de la imputación es el acto a través del cual la F.ía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías”. (Art. 286 L/906 de 2004).

La realización de la imputación por el fiscal no es discrecional, ya que este está sometida al principio de legalidad (artículo 250 de la Constitución Política y 115 del Código de Procedimiento Penal). Así pues, la procedencia de dicha actuación está reglamentada por el artículo 278 adjetivo, según el cual «… el F. hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga…»

Aunado a lo anterior, la F.ía también tiene a su cargo la protección de los derechos de las víctimas. Por tanto, debe responder ante éstas y ante la comunidad por el debido ejercicio de la acción penal. No puede perderse de vista que la F.ía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial del poder público (art. 249 de la Constitución Política) y que también administra justicia (artículo 116 ibídem), siendo la administración de justicia una función pública en la que los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento debe ser sancionado (artículo 228).

Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela está instituida para que cualquier persona pueda reclamar la protección de sus derechos fundamentales «… cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…» Por manera que la protección «… consistirá en...

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