SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56112 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842279627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56112 del 25-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8615-2019
Número de expedienteT 56112
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL8615-2019

Radicación n.° 56112

Acta Extraordinaria n.º 55

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)

En atención a la ausencia justificada del magistrado R.E.B., el suscrito presidente encargado de la Sala, asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauraron W.J.A.P. y OTROS contra la SALA QUINTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las demás partes e intervinientes en los procesos con radicado n.º 010-2008-00883-00 y 010-2018-00231-00 objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo digno, reformatio in pejus y libertad sindical presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Sostuvo que por sentencia de 28 de febrero de 2013 se condenó a la sociedad T.S. a reintegrarlos al mismo cargo que ocupaban o a uno mejor, sin solución de continuidad y el pago de salarios correspondientes a excepción de dos trabajadores; que al resolver la apelación la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó parcialmente la decisión cuestionada revocando la absolución dada a los señores A.A.M.M. y O.J.I.C. a quienes también ordenó reintegrar.

Afirmó que, no interpusieron recurso de casación y se remitió el expediente al juzgado de origen; que el mismo procedió a liquidar las costas el 24 de mayo de 2016, las que fueron recurridas ante el superior; que este las reformó fijándolas en $48.265.964, y las mismas se encuentran ejecutoriadas para un total de $48.565.964.

Expuso que, antes de que se produjera la sentencia de primera instancia la empresa demandada se transformó en S.A.S. se liquidó por sus dos socios propietarios Sociedad de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A. – C.I. Netcap S.A. y M.S. y sin darle aviso a nadie; que ejecutoriada la sentencia de segunda instancia solicitaron el cumplimiento ante el liquidador de T.S. sin que se les diera respuesta.

Adujo que ante ello, iniciaron proceso ejecutivo contra el grupo empresarial en el que estaba inmerso T.S.; que el a quo libró mandamiento de pago el 2 de mayo de 2018; que interpusieron recurso porque el a quo se abstuvo de ejecutar a la matriz controlante y controlada del grupo empresarial Sociedad de Comercialización Internacional Grdle & Lingerie S.A.S del que formaban parte los socios dueños de la empresa liquidada; que les fue desatendida su solicitud; que oficiosamente les revocaron el auto de 2 de mayo de 2018 que contenía el mandamiento de pago y que el Tribunal hizo control de legalidad.

Que dicho control debió ser en defensa de sus derechos laborales; que hubo salvamento de voto donde un togado afirmó que «en todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran»; que agotaron todos los recursos judiciales posibles y que, el control de legalidad está para garantizar los derechos de los trabajadores.

Por lo expuesto, solicitaron «DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 27 de agosto de 2018, que decidió revocar íntegramente el mandamiento ejecutivo, así como la providencia de 8 de abril de 2019 que negó por improcedente la solicitud de nulidad dentro del mismo expediente».

Igualmente que se complemente «el mandamiento de pago en la forma pedida en el recurso, esto es agregando como ejecutados a L.F.P.Q. y V.M.P.M. como personas naturales y liquidadores de TULTEX S.A.S y a la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. que es justamente la matiz o controlante que constituye el centro de imputación obligacional del conjunto de personas ejecutadas sucesora de TULTEX S.A., así como los intereses moratorios», en consecuencia, ordenar que se pronuncie respecto el punto objeto de controversia.

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 11 de junio de 2019, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en los procesos mencionados por los accionantes que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

Las partes guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

En el presente...

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