SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00081-01 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842279629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00081-01 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00081-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9168-2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC9168-2019

Radicación nº 50001-22-13-000-2019-00081-01

(Aprobado en sesión del tres de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por C....C.M.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al “debido proceso”, que consideró vulnerado por la autoridad judicial accionada, en determinación de 26 de enero de 2018 mediante la cual se decretó el embargo y retención del 40% de su salario que devenga como empleado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P de Villavicencio.

Lo anterior de atender porque, según afirmó, cumple con la obligación alimentaria de sus menores hijos y, a su vez, debe proveer el sustento de otro hijo bajo su custodia.

Pretende en consecuencia que “Se ordene la disminución del embargo de mi salario al valor de la actual cuota alimentaria”.

  1. Los hechos

1. Á.P.S.G. promovió proceso ejecutivo de alimentos a favor de sus hijos menores K.S. y H.V.M.S., en contra del accionante.

2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio.

3. En Proveído de 26 de enero de 2018, el Juzgado encausado libró mandamiento de pago a favor de los menores y en contra del peticionario, así mismo, ordenó el embargo y retención del 40% del salario que devenga como empleado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P de Villavicencio.

4. El 22 de abril de 2019, el promotor se notificó personalmente de la ejecución.

5. El 7 de mayo posterior, allegó escrito de contestación en el que propuso excepciones de mérito y solicitó la disminución de la medida de embargo.

6. Al paso de lo anterior, el ejecutado acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que el Juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales con la medida decretada, toda vez que, cumple la obligación alimentaria de sus menores hijos y también debe proveer el sustento de otro hijo bajo su custodia.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 17 de mayo de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

2. El Juzgado accionado, informó que en el proceso fustigado se decretó el embargo y retención del 40% del salario que devenga el accionante, sin embargo, en la oportunidad cuando acreditó tener otra obligación alimentaria, fue el motivo para disminuir el porcentaje de la medida cautelar a un 25% del salario del ejecutado, en proveído de 20 de mayo corriente; indicó además, que el actor formuló excepciones de mérito cura resolución está pendiente.

Por su parte, la Procuradora 30 Judicial, expresó que las decisiones proferidas dentro del trámite judicial cuestionado no afectan las garantías constitucionales del tutelante, máxime cuando en proveído fechado el 20 de mayo último, la funcionaria cognoscente ordenó de oficio la reducción de la medida cautelar.

Así mismo, la Defensora de Familia del I.C.B.F., señaló que la súplica constitucional actualmente carece de objeto porque en proveído de 20 de mayo, la autoridad judicial accionada decretó la reducción del embargo exigida por el actor.

4. El tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de tutela de 27 de mayo de 2019, negó el amparo tutelar, tras considerar que era improcedente por cuanto cesó el acto de autoridad que el tutelante predicaba, por cuanto se evidencia que, se ordenó la reducción de la medida cautelar decretada.

5. El tutelante en desacuerdo con la anterior decisión, impugnó sin indicar los motivos de su inconformismo.

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

Sin embargo, puede suceder que dentro del trámite constitucional cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito de tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó como mecanismo dirigido a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas garantías, la cual se concreta en una conducta positiva; en la cesación de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la abstención de actos transgresores.

Luego, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos en la queja, bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional.[1]

2. En el...

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