SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82583 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82583 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82583
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1387-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1387-2019

Radicación n.° 82583

Acta n.° 2

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante C.A.C.D.M., contra la decisión del 22 de noviembre de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

La señora C.A.C. De Muñoz, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.

Refirió que el 27 de agosto de 2018, la señora M.N.R.B. formuló acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil con radicado 1100122030002018166200; que esa autoridad profirió auto admitiendo la solicitud y ordenó la notificación del accionado Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes en el proceso que dio origen a la queja constitucional; que siendo directamente interesada, nunca recibió la notificación de la existencia de aquella tutela con lo que se le vulneraron sus garantías fundamentales; que en el expediente hay constancia que se envió telegrama a su apoderada en el proceso ejecutivo, la abogada A.S., pero que esa comunicación no fue dirigida a ella personalmente y tampoco fue entregada en su dirección; que tampoco existe constancia de que el telegrama haya sido recibido por la tutelante o su apoderada.

Que no tuvo acceso al proceso ejecutivo porque fue enviado en calidad de préstamo al tribunal, ni al expediente de la tutela porque cuando se acercó a la secretaría de la accionada, le informaron que se encontraba al despacho, lo que le impidió hacer valer su derecho de defensa; que todas las actuaciones surtidas con ocasión de la tutela «no se registraron en tiempo, son extemporáneas»; que el tribunal profirió sentencia concediendo el amparo reclamado por M.N.R. y dejó sin efectos la actuación en el proceso ejecutivo con radicado n.° 042-2016-0735; que a través de su apoderada formuló incidente de nulidad; que el colegiado no accedió a su solicitud, para lo cual dijo que «la vinculación que echa de menos, tuvo lugar a través de telegrama que milita a folio 37 de la presente encuadernación, sin que tal diligenciamiento haya sido objetado,”…” quien concurre al trámite no ostenta legitimación para proponer la nulidad, en consideración a que dicha interviniente carece de poder para ello»; que resulta contradictorio que se haya desestimado la nulidad porque no se tenía legitimación para proponerla por falta de poder, y sin embargo, se le haya tenido por notificada la tutela porque el telegrama lo recibió precisamente la apoderada en el juicio ejecutivo.

Con base en lo expuesto, solicitó que «se deje sin efectos el fallo de tutela proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá – sala civil». (fols. 1 a 7)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de noviembre de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto constitucional objeto de reproche, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, hizo un recuento del trámite del proceso ejecutivo que dio lugar a la primera acción de tutela; que en cumplimiento de la orden allí impartida profirió nueva decisión, la que no fue objeto de reparo por las partes. Que las providencias emitidas por ese despacho han respetado las garantías de la accionante y ello torna infundado este resguardo. (fols. 31 a 32).

Los demás guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2018, negó por improcedente el amparo deprecado; para lo cual adujo que la actora se limitó a hacer afirmaciones sin aportar la afectación que alega, pues del material probatorio allegado se demostró que si se le enteró de la acción de tutela que afirma no tuvo conocimiento. (fols. 43 a 47).

  1. IMPUGNACIÓN

La tutelante la formuló, para ello adujo que no comparte la decisión de primera...

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