SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102697 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102697 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102697
Fecha14 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1872-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP1872-2019

R.icación n.° 102697

(Aprobado Acta n°38)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por Y.A.L.L. frente a la decisión proferida el 12 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante le negó la acción de tutela promovida en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al hábeas data.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1. Los hechos que determinaron la acción fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:

[…] Manifestó el accionante que el 2 de octubre de 2018 radicó en las oficinas del Juzgado Primero Penal del Circuito de B., derecho de petición en que solicitó “que borren u oculten de las bases de la rama judicial los antecedentes penales y judiciales que se registren a su nombre”, en virtud de lo cual, le fue entregado un oficio del 8 de octubre de 2018 que indica que su petición fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., sin que hasta la fecha hubiere recibido respuesta alguna, lo cual afecta sus derechos fundamentales puesto que pese a haber cumplido la pena, el registro en la página web de la rama judicial afecta su buen nombre y su derecho al trabajo[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó por improcedente el amparo al establecer que de forma acertada la demandada negó la solicitud de ocultamiento de los datos de la condena que le fue impuesta al interesado.

Destacó que la información que al respecto aparece en la base de datos de la página web de la Rama Judicial no es abierta al público en general, además, ello no constituye un registro de antecedentes penales, pues lo que figura son breves reseñas de lo ocurrido en el proceso, constituyendo una herramienta de trabajo de los funcionario y empleados de la Rama Judicial.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso y al hábeas data del interesado, al negar el ocultamiento de la información que registra en las bases de datos de consulta de procesos «Siglo XXI».

2. En el presente asunto se observa que mediante auto del 25 de abril del 2008[2] el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de B. declaró la extinción de la acción penal por pena cumplida a favor de Y.A.L.L..

Atendiendo lo anterior, el año pasado el interesado solicitó a las accionadas que eliminen el registro de su condena de la base de datos de la página web de la Rama Judicial.

En escrito del 19 de diciembre de 2018[3] el despacho en cita explicó a L.L. de forma detallada los motivos por los que no era dable acceder al ocultamiento de datos que aparecían a su nombre en la página web de la Rama Judicial, atiente a la sentencia condenatoria que obraba en su contra, para lo cual citó las subreglas creadas por esta Colegiatura para determinar la forma en que deben ser tratados los datos personales de los condenados en bases de información pública.

Para la Sala la contestación ofrecida por la accionada no merece reparo pues de forma acertada negó el pedimento.

En efecto, de forma reiterada se ha planteado que es dable ocultar la información cuando ésta es visible para todo público y sin ningún parámetro restrictivo, como sucedía, por ejemplo, con las providencias publicadas por la Relatoría de esta Corporación, que incluso podrían encontrase a través de buscadores como «Google» con solo ingresar el nombre del sentenciado.

Sin embargo, tales supuestos fácticos no concurren en el sub examine, pues recuérdese que solo se puede acceder a los datos del sistema de búsqueda de procesos «Siglo XXI» a través del link que aparece en la página web de la Rama Judicial, no sin antes seleccionar qué clase de juzgado conoce la actuación (Penal Municipal, Circuito, Tribunal, Corte Suprema de Justicia) y en el caso de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la ciudad a la que pertenece el despacho que ejecuta la sanción, para luego sí poder revisar los datos con los apellidos completos de la persona, sin que, en ningún caso, ésta sea visible con solo digitar los datos correspondientes en algún motor de búsqueda externo.

Dichas limitaciones sin duda restringen el acceso de terceros a la información que reposa en la base de datos de consulta de procesos, pues el interesado, no solo debe conocer los apellidos completos o el documento de identidad de la persona, sino también qué clase de despacho conoció la actuación y en qué ciudad se ubica, restrictores que limitan de forma efectiva que personas sin interés accedan de forma indiscriminada a las reseñas del proceso penal, contrario a las afirmaciones del actor.

Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves indicaciones de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al...

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