SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65533 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65533 del 02-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente65533
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1843-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1843-2019

Radicación n.° 65533

Acta Extraordinaria 2

Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.M.G.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró al BANCO DAVIVIENDA S. A.

I. ANTECEDENTES

JORGE MIGUEL GRANADOS BAQUERO llamó a juicio al BANCO DAVIVIENDA S. A., para que, previa orden de reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, sin solución de continuidad, se emitieran las siguientes condenas, desde el día del despido hasta que se efectuara el reintegro: i) el reconocimiento y pago de los salarios y reajustes; ii) las primas semestrales y extralegales; iii) las bonificaciones, iv) los intereses de las cesantías, v) los aportes a seguridad social, vi) la indemnización de 180 días de salario, como sanción por el retiro en estado de discapacidad y vii) los perjuicios materiales y morales causados por el despido injusto.

En subsidio de lo anterior, solicitó que se condenara al pago de: i) las indemnizaciones por despido injusto; ii) indemnización «por las secuelas definitivas dejadas por el accidente de trabajo»; iii) las diferencias salariales por valor de $607.000 mensuales, desde noviembre de 2006 hasta el día del retiro, junto con sus incrementos; iv) las diferencias que resultaren después de reliquidar las cesantías definitivas; v) la sanción moratoria de la fecha del despido a la que se efectuara el pago de las prestaciones sociales y las cesantías por la terminación del contrato; vi) «la sanción desde el día del despido hasta el día que la demandada, expida el paz y salvo en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales»; vii) la indexación por los valores dejados de pagar; viii) lo probado ultra y extra petita y ix) las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que el 2 de mayo de 1994, se vinculó al Banco Superior, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que desempeñó el cargo de «coordinador operativo zona norte»; que el «3 de diciembre del 2003», al terminar sus labores, sufrió un accidente, pues se resbaló por las escaleras del centro de operaciones, ubicado en el cuarto piso de la carrera 58 #75-158, por lo que fue llevado de urgencia a Saludcoop, donde lo incapacitaron para su recuperación; que informó a sus superiores la ocurrencia del siniestro laboral para el reporte a la ARL y que perdió la estabilidad de la pierna.

Informó, que el 27 de abril de 2006, el banco accionado absorbió, mediante fusión al banco superior, de acuerdo con la Escritura Pública n.° 2369 de la «notaría primera del círculo de Bogotá»; que el 8 de abril de 2006, realizó un acuerdo con el Banco Superior para terminar el contrato laboral; que el demandado pospuso la fecha de terminación del contrato hasta el 30 de noviembre de 2006; que el 8 de abril del 2006, quedó sin efecto el acuerdo suscrito con la fusionada, momento para el cual devengaba un salario de $3.607.000; que DAVIVIENDA S. A. asumió la sustitución patronal, en la que le garantizaría y respetaría todos los derechos laborales legales y convencionales; que fue sometido a «exámenes médicos ocupacional de admisión», los cuales se realizaron por Colsanitas; que se le asignó un salario de $3.000.000, en el cargo de profesional III; que el «17 de julio de 2007», sufrió un segundo accidente de trabajo; que por el suceso recibió atención médica en Saludcoop; que fue reportado a la ARL Seguros Bolívar y que el accionado dejó de pagar las prestaciones extralegales que disfrutaba en el Banco Superior.

N., que los siniestros laborales le dejaron secuelas, por lo que requirió tratamientos médicos en forma periódica; que el banco accionado le propuso dar por terminado el contrato de trabajo de común acuerdo, lo cual rechazó; que el 20 de junio de 2008, fue remitido a C. para que le practicaran el examen ocupacional de retiro; que el 23 de junio de 2008, la entidad accionada dio por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, sin el permiso previo del Ministerio del Trabajo y de la Protección Social; que solicitó la calificación de la pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Calificación del Atlántico, la cual realizó la valoración el 19 de junio de 2009, en la que se arrojó una pérdida de capacidad laboral del 28.36 %; que requirió el reintegro al cargo ante el Ministerio referido, pero la propuesta fue rechazada por la demandada.

A., que al momento del despido «devengaba un salario mensual promedio de $3.698.134, cuando debía devengar $4.115.061»; que en varias oportunidades reclamó por el reconocimiento y pago de las diferencias salariales, así como por las prestaciones extralegales dejadas de cancelar, desde noviembre de 2006; que, como consecuencia del despido, fue obligado a solicitar la «pensión», por lo que perdió el 50 % del valor de la mesada que le correspondería al momento de cumplir la edad cronológica y que dejó de efectuar las obligaciones crediticias (f.° 2 a 9, cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación del accionante con el Banco Superior, los exámenes de ingreso y de retiro realizados por Colsanitas y el accidente de trabajo, que ocurrió 17 de julio de 2007.

Agregó, que durante toda la relación laboral, sólo se reportó un accidente laboral, este es, el del 17 de julio de 2007, el cual generó una incapacidad de 3 días; que mediante acta celebrada el 17 de octubre de 2006 con el demandante, se acordó que: i) se debería deshacer el acuerdo de terminación del contrato laboral suscrito con anterioridad; ii) el actor seguiría trabajando para la compañía en el cargo de profesional III; iii) el sueldo sería de $3.000.000; iv) reconocería la suma de $2.568.277, por concepto de bono compensatorio y transaccional por la diferencia de su salario y v) el accionante tendría derecho a las prerrogativas extralegales que gozaban sus trabajadores, a partir de la suscripción del referido acuerdo. A su vez, adujo que la desvinculación de la parte activa no tuvo que ver con su estado de salud, pues fue un acuerdo de ambas partes. De los demás, dijo que no eran ciertos, no eran hechos o no le constaban.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo la inexistencia de la obligación, compensación y prescripción (f.° 105 a 118, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 12 de diciembre de 2012 (f.° 246 a 257, ibídem), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al demandado BANCO DAVIVIENDA S. A., a reinstalar en su puesto de trabajo, o a otro que sea compatible con su grado de discapacidad, al demandante J.M.G.B., junto con el pago de los salarios y sus respectivos reajustes, primas semestrales y aportes a seguridad social, causados a partir del 23 de junio de 2008 y hasta el momento en que se haga efectiva la reinstalación.

SEGUNDO: DELCARAR probada la excepción de COMPENSACIÓN propuesta por el demandado BANCO DAVIVIENDA S. A. En consecuencia, se autoriza al demandado BANCO DAVIVIENDA S. A., a compensar la suma de treinta y seis millones noventa y siete mil ochocientos noventa y siete pesos ($36.097.897), sobre los valores que debe reconocer a favor del demandante J.M.G.B. por los salarios debidamente reajustados y las primas semestrales causadas entre el día 23 de junio de 2008 y el momento en que se haga efectiva la reinstalación. De conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ABSOLVER al demandado BANCO DAVIVIENDA S. A., de las demás pretensiones de la demanda impetrada por J.M.G.B.. De conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: COSTAS a cargo de la parte vencida (negrilla en el texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de providencia del 31 de mayo de 2013, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la entidad demandada y no condenó en costas en las instancias (f.° 276 a 286, cuaderno principal).

Estimó, que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si el accionante, en vigencia del contrato de trabajo, tuvo algún percance en su salud que, a la terminación del vínculo laboral, lo incapacitó parcialmente para trabajar.

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