SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63290 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63290 del 30-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente63290
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1815-2019

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1815-2019

Radicación n.° 63290

Acta 14


Bogotá, D. C., treinta (30) de abril dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA DEL CARMEN MAZO CAÑAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


ANA DEL CARMEN MAZO CAÑAS llamó a juicio al ISS hoy COLPENSIONES, para que se declarara que le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su compañero permanente el 27 de mayo de 1989; como consecuencia, pidió el reconocimiento de dicha prestación, con retroactividad a la fecha del deceso, las mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación, lo que resultare probado y costas.


Manifestó, que su compañero, G.A.C.A. estuvo casado con G.B. de Cañas, hasta el 29 de noviembre de 1979, cuando aquella falleció y con quien procreó dos hijas; que posteriormente iniciaron su relación, hasta el día que murió, por un tiempo aproximado de 9 años; que el 19 de abril de 1991, en calidad de compañera permanente y curadora de las dos menores, solicitó ante el ISS la pensión de sobrevivientes, que fue reconocida únicamente a las hijas del difunto, por Resolución n.° 06689 del 5 de noviembre de 1991; que desde el deceso, no cuenta con sustento económico, pues no es pensionada, no recibe ningún ingreso y se encuentra clasificada en nivel 2 de SISBEN, lo que da cuenta de su grave situación; que tiene 79 años de edad, por lo que debe ser considerada como sujeto de especial protección; que le asiste derecho al reconocimiento de la prestación que reclama, pues se reúnen los requisitos del artículo 21 del Decreto Ley 3041 de 1966; que el 7 de octubre de 2010, nuevamente, reclamó ante el ISS el reconocimiento de aquella, pero le fue negada, mediante Resolución n.° 22506 del 30 de noviembre de 2010, supuestamente por no haber acreditado el requisito de convivencia (f.° 2 a 5 del cuaderno principal).


La demandada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, manifestó ser cierto que el causante procreó dos hijas, a quienes les fue reconocida la pensión; que no es cierto, que se haya omitido la prestación de la señora MAZO CAÑAS, ya que no realizó dicha petición ante el ISS; que contra dicho acto administrativo no se interpuso recurso alguno; que la solicitud, en calidad de compañera permanente, la realizó la demandante solo hasta el 7 de octubre de 2010; respecto de los demás, dijo no constarle o no constituir hechos.


En su defensa propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, prescripción, improcedencia de la condena de intereses moratorios, buena fe del seguro social, indexación de la condena, compensación y la genérica (f.° 45 a 49, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 29 de febrero de 2012, el Juzgado Veinte Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, resolvió:


Primero. - DECLARAR que a la demandante ANA DEL CARMEN MAZO CAÑAS, […] le asiste el derecho […] a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por la muerte de su compañero, el señor GILBERTO ANTONIO CAÑAS ATEHORTUA, por haber éste dejado causado el derecho a acceder a la misma, de acuerdo a los requisitos consagrados en la Ley 90 de 1946 y el Decreto 3041 de 1966 […].


Segundo. - consecuencia […] CONDENAR Y ORDENAR al […] INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […] a pagar a favor de la demandante […], la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRES PESOS M/L ($30.913.003), por las mesadas causadas entre el 7 de octubre de 2007 y el 29 de febrero de 2012, con ocasión de la muerte de su compañero G.A.C.A., junto con las mesadas adicionales respectivas; conforme se expuso en la parte motiva de esta Sentencia.


Tercero. - Se CONDENA al [ISS], a continuar pagando a partir del 1° de marzo de 2012, una mesada pensional no inferior a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M.L. ($576.700), para la demandante ANA DEL CARMEN MAZO, […], en porcentaje del 100%; junto con las mesadas adicionales respectivas y sin perjuicio de los incrementos legales que operen hacia el futuro, conforme se expuso en la parte motiva de esta Sentencia.


Cuarto. - Se CONDENA al [ISS], al pago de la INDEXACIÓN, tomando como extremo inicial del IPC el mes de octubre de 2007 en que se genera la obligación, y como extremo final, el del mes en el que efectivamente se pague la obligación, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia (f.° 86 a 92, ib.).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 16 de mayo de 2013, al decidir la apelación del ente demandado, revocó la sentencia de primer grado e impuso costas.

Consideró, que teniendo en cuenta la fecha del deceso del causante, esto es, el 27 de mayo de 1989, el régimen aplicable al caso sería el del «Acuerdo 224 de 1966, artículo 20; las [Leyes] 33 de 1973, 12 de 1975, Ley de 1976, artículo 8° y la 133 de 1985 (sic)», por lo que no le asistía razón al ISS en cuanto al argumento de la «no consideración en plano de igualdad de derechos entre la cónyuge supérstite y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR