SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85615 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85615 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Agosto 2019
Número de sentenciaSTL11021-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85615

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11021-2019

Radicación n. °85615

Acta nº 28

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por L.M.L.S., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente a la VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tramite en el que se vinculó a la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES –NIVEL CENTRAL-, y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la estabilidad laboral, seguridad jurídica y núcleo familiar», el cual consideran vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que se vinculó a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Auxiliar Administrativo grado III, en -provisionalidad- el 11 de enero de 2000, en la Unidad de F.D. ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca; que en el año 2004 pasó a la Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión del Nivel Central en Bogotá, siendo ascendida por méritos al cargo de Asistente de Fiscal II por acto administrativo del marzo de 2008, cargo que viene desempeñando; que pertenece a la «Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales DECOC», con la Dra. C.C.M. y adscrita a la delegada 31 DECOC.

Informa que mediante oficio O. No. 20185900010843 del 16 de noviembre de 2018, del cual desconoce su contenido suscrito por la Directora Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC) y dirigido a la Vice fiscalía General de la Nación, requirió la reubicación de varios cargos entre ellos, el de la accionante, señalando la «necesidad del servicio»; que por resolución No. 1-047 del 13 de marzo de 2019, «por medio de la cual se ubica unos empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación», fue reubicada en la ciudad de Pereira; que una vez notificada interpuso los recursos de reposición y apelación; que la V.F. argumentó en su respuesta otras situaciones sin hacer mención de la «necesidad del servicio».

Reprocha la gestora del trámite constitucional, que no se tuvo en cuenta al trasladarla, que es casada, con dos hijos que recién salieron de la Universidad, los cuales dependen del hogar; que el tener que trasladarse a vivir en la ciudad de Pereira con su grupo familiar, es someterlos a los cambios laborales, variando totalmente su vida, amigos, costumbres, proyectos, y en el caso de su esposo tendría que renunciar al trabajo; que sobre su desempeñó laboral la entidad sólo se limitó a precisar que ella se destaca, y por ello se le reubica en esa zona del país, para irradiar con su ejemplo a otros funcionarios.

Sobre el tema de su salud, manifestó que la Fiscalía señaló que tenía cobertura en Pereira, situación que no corresponde a la realidad, pues lo cierto es que existen convenios para la atención de afiliados del plan POS, después de hacer la portabilidad; que de la epicrisis anexada se evidencia que inició un tratamiento médico para los diagnósticos que presenta de «isquemia miocárdica, cardiopatía hipertensiva, hipertensión pulmonar», encontrándose actualmente en estudio a través de diferentes exámenes.

Informa, que actualmente se encuentra en «reten social» para acceder a la pensión de jubilación, faltándole 4 años de cotización; que existe una decisión del Consejo de Estado que ampara a las personas que se encuentran en su situación de «traslado», sin que la Fiscalía tuviera en cuenta sus circunstancias familiares, sociales, laborales y de salud.

Solicita en esta sede, se le ordene a la Vice Fiscalía General de la Nación, revocar parcialmente el acto administrativo No. 1-0147 del 13 de marzo de 2019, en lo referente a la «reubicación del cargo» que ocupa en la DECOC como asistente de Fiscal II a la ciudad de P., y se le respete su permanencia en la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales –DCOC- en la ciudad de Bogotá.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, enteró a las autoridades accionadas y vinculadas, corrió el traslado de rigor para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término, se pronunció la Fiscalía General de la Nación aportando la Resolución No. 00191 del 23 de enero de 2017, «por medio de la cual se asignan y delegan algunas funciones para la administración y gestión del talento humano, y se dictan otras disposiciones», visible de folios 88 a 93, en la cual se observa en su parte resolutiva, el artículo tercero «Delegaciones de Funciones en el V.F. General de la Nación», y en su literal a) «Reubicación de empleos de la Fiscalía General de la Nación», señalando que estos se efectúan conforme al artículo 91, y siguientes del Decreto Ley 021 de 2014, con el procedimiento correspondiente.

Surtido el trámite de rigor, la Colegiatura cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 3 de julio de 2019, negó por improcedente el mecanismo constitucional.

Precisó el juez constitucional, que la actora pretende se suspendan los efectos y se revoque parcialmente la Resolución No. 1 -0147 del 13 de marzo de 2019, que la traslada a la ciudad de P..

Señala que referente al «jus variandi» la Corte Constitucional en ST-425-2015, explicó el carácter discrecional de dicha figura la cual es aplicable en el ámbito laboral, no convirtiéndola en absoluta en virtud a que está limitada constitucionalmente; que cuando hace referencia a la «necesidad del servicio» debe tenerse en cuenta:

  1. Las circunstancias que afectan al trabajador
  2. Su situación familiar
  3. su estado de salud y el de sus allegados
  4. el lugar y tiempo de trabajo
  5. las condiciones salariales y
  6. El comportamiento que venido observando, así como el rendimiento demostrado

Que teniendo en cuenta la línea jurisprudencial en comento, procedió a verificar si el traslado de la incoante se efectuaba por la necesidad razonable de la entidad, y que no se desmejoran las condiciones laborales, salud o situación familiar, para ello se examinó los documentos aportados con el libelo introductor:

  1. Resolución 1-0147 del 13 de marzo de 2019, en la que la Fiscalía General de la Nación dispuesto el traslado de la quejosa, argumentando que conforme al artículo 4 del Decreto ley 016 del 9 de enero de 2014, el Fiscal General de la Nación tiene que distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad determinando las funciones de acuerdo a las necesidades del servicio, función que delegó a la V.F. General de la Nación, además con comunicación del 16 de noviembre de 2018, la Directora Especializada contra las Organizaciones Criminales, solicitó por estrictas necesidades del servicio reubicar los empleos relacionados

  1. Recursos de reposición y apelación radicados el 01 de abril del año en curso por la accionante

  1. Acto administrativo 1-0380 del 5 de junio de 2019, en que la enjuiciada resuelve el recurso de reposición, indicando «que la entidad cuenta con plenas facultades para modificar las condiciones geográficas de trabajo o de ubicación de sus servidores, de conformidad con las necesidades del servicio y en pro de la garantía del interés público representado en una mayor calidad , cobertura y eficiencia de la justicia, tal como sucedió en el presente asunto, toda vez que la Resolución No. 1-0147 del 13 de marzo de 2019, se fundamentó en la necesidad de ampliar la cobertura y garantizar la prestación del servicio de justicia en la ciudad de P., Risaralda, aunado a que, con la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sobreviene una ardua tarea de consolidación territorial para todas las entidades en especial, las encargadas de la justicia, circunstancia que amerita enfocar planes de cara al pos conflicto en dicha región, como...

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