SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58166 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58166 del 11-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 58166
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16913-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16913-2019

Radicación n.° 58166

Acta 45

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta ELÍ SOLARTE CERÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA CRUZ y el MUNICIPIO DE LA CRUZ - NARIÑO, trámite al cual fueron vinculadas las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

ELÍ SOLARTE CERÓN eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, «FAVORABILIDAD [y] SEGURIDAD JURÍDICA» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el promotor instauró demanda ordinaria laboral contra la el municipio de la Cruz, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término «definido» en su condición de trabajador oficial y, como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, lo que resulte probado extra y ultra petita y costas del proceso.

El tutelista relata que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz, autoridad que, una vez surtido el trámite de rigor, a través de providencia de 22 de noviembre de 2018 accedió a las pretensiones incoadas en la demanda inicial, previa declaratoria parcial de la excepción de prescripción.

Sostiene que el ente vencido en juicio apeló la anterior decisión y, a su vez, se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de este ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Colegiado que en providencia de 16 de julio de 2019 revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, denegó las súplicas elevadas tras considerar que las labores realizadas por el demandante no eran las propias de un trabajador oficial.

El proponente cuestiona el proveído proferido por la autoridad judicial convocada, para lo cual aduce que «difiere de la interpretación que realiza» al precedente jurisprudencial contenido en sentencia CSJ SL2603-2017 y que fue utilizado para la resolución del sub lite.

Así mismo, aduce que contrario a lo afirmado por el ad quem, el desarrollo de sus labores sí hacen parte del sostenimiento de una la obra pública, en tanto, «el vivero municipal de la Cruz Nariño, debió determinarse como obra pública (…), en razón de su afectación a bien de utilidad general, por prestar un servicio que lo utiliza todo el pueblo cruceño; así como que la titularidad del dominio de quien lo emprende o a cuyo nombre se ejecuta (…) es el [mencionado ente territorial].

Igualmente, sostiene que el Estado ha emitido una serie de normas, reglas e instituciones con miras a proteger el desarrollo agropecuario y pesquero.

Asegura que en el curso del proceso logró desvirtuar las órdenes de prestación de servicios, por «no cumplir las condiciones para su suscripción contenidas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993» y las determinadas por la sentencia C-154-1997 y, en esa medida, demostró la existencia de los elementos constitutivos de una relación laboral.

Finalmente, alega que la Magistratura convocada «no consideró si la forma como estuvo contratado (…), cumplió con los elementos de un verdadero trabajador, o en su defecto (…) [si] cumplió con las características» propias de una relación contractual regida por las disposiciones en comento.

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 16 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, en su lugar, emita una nueva decisión en la que se confirme la de primer grado.

Mediante proveído de 29 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte resuelve admitir la acción de tutela, notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el consecutivo n.° 52378-31-89-001-2018-0010-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz informa lo que decidió en la sentencia de 22 de noviembre de 2018, aduce que sus argumentos se encuentran plasmados en esta y allega copia de la audiencia.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Al descender al sub lite, del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta Colegiatura, se observa que la inconformidad del actor radica en la sentencia proferida el 16 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, denegó las pretensiones incoadas en la demanda inicial.

Como sustento de su inconformidad, el promotor asegura que dicha determinación resulta lesiva de sus derechos fundamentales, pues considera, en síntesis, que sus funciones obedecieron a las propias de un...

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