SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84985 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84985 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84985
Número de sentenciaSTL8595-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL8595-2019

Radicación n.° 84985

Acta 21


Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de 21 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE P., asunto que se hizo extensivo a los intervinientes dentro de la acción popular bajo radicado 2015-00039-02.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario se extrae que, el actor instauró acción popular en contra del Banco Davivienda S.A., con el fin de que pongan intérpretes y guías para personas sordomudas en dos sucursales de dicha entidad financiera, asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. la cual se tramitó con el radicado 2015-00039.


El juzgado de conocimiento profirió sentencia el 16 de noviembre de 2016, en que negó las pretensiones invocadas, por lo que el actor interpuso recurso de apelación, razón por la cual el proceso ascendió al tribunal cuestionado, despacho que mediante auto de 4 de octubre de 2018 declaró «desierto el recurso de apelación» formulado.


Que con la anterior decisión, el colegiado «pasó por alto el precedente dispuesto por la Sala de Casación Laboral en un caso anterior, donde le ordenó dar curso “(…) A LA APELACIÓN DENTRO DE [SU] ACCION POPULAR, YA QUE SE HABÍAN REALIZADO LOS REPAROS CONCRETOS ANTE EL AQUOO (sic)».

Que la Ley 472 de 1998 no le impone fundamentar las alzadas deprecadas en asuntos como el comentado y por demás, que «(…) si los reparos ya consignados en papel físico con los mismos que se deben sustentar según los garantistas magistrados, cual es la diferencia de ir o no (…) si ya lo consignado por escrito, consignado esta (sic)».


Conforme a lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, solicitó que se ordene al colegiado abstenerse de declarar desierta la acción popular mencionada la cual fue sustentada en primera instancia y, en su lugar, dictar sentencia de segundo grado desatando el señalado remedio...

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