SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87651 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842281812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87651 del 29-01-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1405-2020
Número de expedienteT 87651
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1405-2020

Radicación n.° 87651

Acta 3


Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2019)


Decide la S. la impugnación interpuesta por EDUARDO AURELIO TOBÓN ESCOBAR contra el fallo de 15 de noviembre de 2019 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y en el que se vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Señaló que fue designado como albacea de L.H.E.G. (q.e.p.d.), mediante Escritura Pública nº. 2.861 del 25 de octubre de 2.011, suscrita en la Notaría Doce del Circulo de Cali, tal como acreditó con copia de la mencionada escritura.


Manifestó que, por medio de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva de mayor cuantía contra la sociedad Promotora Oliveros & CIA S.A.S., la cual correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el que, mediante audiencia de 4 de julio de 2018, declaró que «el demandante E.A.T.E. no está legitimado para cobrar a nombre propio la letra de cambio base de la ejecución (…), en consecuencia, no seguir adelante la ejecución (…) terminado el proceso».


Adujo que frente a la anterior determinación, el gestor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero fue resuelto de manera desfavorable y el segundo fue concedido, para que, posterior a presentarse los reparos concretos se diera el trámite respectivo por la autoridad judicial superior.


Expresó que la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se dispuso a fijar para el 6 de junio de 2019, la audiencia de sustentación y fallo, fecha misma en la que se declaró desierto el recurso de alzada por no acudir la parte demandante a sustentarlo en estrados, por lo que elevó solicitud de aclaración y adición frente a dicho proveído; sin embargo, esta fue negada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 del Código General del Proceso.


Afirmó que presentó incidente de nulidad por estimar configurada la causal 2ª del artículo 133 del C.G.P., por lo que, el Tribunal accionado por auto de 8 de julio de 2019 la declaró improcedente, argumentando que «el legislador de forma precisa, delimitó la competencia del fallador de segunda instancia, restringiéndola a los puntos de censura de la sentencia, y adicionalmente, para resolver el incidente de recusación, y las nulidades que se formulen en desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 327 ejusdem; escenario procesal donde el apelante sustentan los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia».


Aseguró que la providencia emitida por la autoridad judicial de segunda instancia accionada violentó sus prerrogativas constitucionales, toda vez que fue constitutiva de vías de hecho, porque con haber declarado desierto el recurso de alzada, se desconoció el precedente jurisprudencial de esta S. de la Corte Suprema de Justicia, en el cual para este tipo de casos se ha ordenado al juez de segunda instancia resolver el recurso de apelación a pesar de que no se acercara a sustentar la parte que lo interpuso a la audiencia correspondiente.


Por lo expuesto, solicitó que tutelen los derechos fundamentales impetrados en la presente acción de tutela y, como consecuencia de ello, se decretara la nulidad de las providencias judiciales atacadas en esta acción, para que en su lugar se emita la sentencia que correspondiera en derecho.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo cuestionado.


El Juzgado treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso cuestionado y destacó que el mismo se adelantó siguiendo los lineamientos propios del juicio ejecutivo, respetando los derechos de los extremos litigiosos y que la sentencia que puso a fin a la instancia, tuvo como soporte las pruebas adosadas al paginario, las que se analizaron de manera conjunta y siguiendo las reglas de la sana critica.


Por fallo del 15 de...

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