SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67806 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67806 del 02-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente67806
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2380-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2380-2019

Radicación n.° 67806

Acta Extraordinaria 2

Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERVICIOS INDUSTRIAS DE PERSONAL S. A. SERVINDUSTRIA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que instauró R.D.C.Z. en su contra y de RENCAUCHES GIGANTES S. A. REGIGANTES S. A.

I. ANTECEDENTES

RUBÉN DARÍO CARDONA ZAPATA llamó a juicio a SERVICIOS INDUSTRIAS DE P.S.A.S.S.A. y a RENCAUCHES GIGANTES S. A. REGIGANTES S. A., con el fin de que se declarara: i) la nulidad del contrato de trabajo por duración de la obra determinada suscrito con la primera de las demandadas por indeterminación del objeto labor que iba a realizar el accionante, en calidad de dependiente en misión y, ii) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 10 de enero de 2009 al momento de presentación de la demanda.

Como consecuencia, se ordenara el reintegro a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la pérdida de capacidad laboral y se condenara a reconocer y pagar los siguientes conceptos: perjuicios subjetivos por la suma de $6.420.000,oo; perjuicios fisiológicos por $30.900.000,oo; aportes a la seguridad social durante toda la relación laboral y los que se causaron con posterioridad al 4 de enero de 2009; los salarios dejados de percibir, las primas de servicio, los intereses a las cesantías en forma doblada, desde la desvinculación y los que se causen con posterioridad al despido; la indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales; lo que resultare probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como pretensiones subsidiarias, pidió que se declarara la nulidad del contrato de trabajo por duración de la obra determinada y, en consecuencia, existió un contrato de trabajo; que se ordenara reconocer y pagar la indemnización por despido injusto en forma indexada, perjuicios subjetivados $6.420.000,oo; perjuicios fisiológicos por $30.900.000,oo o, en su defecto, lo que estime el operador judicial; la indemnización por haberlo despedido estando incapacitado para laborar y en terapias de rehabilitación por el accidente de trabajo sufrido el 3 de septiembre de 2009 en las instalaciones de la empresa REGIGANTES S. A.; indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones; lo que se probara ultra y extra petita y las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para SERVINDUSTRIA S. A., mediante un contrato de trabajo por duración de obra determinada, como trabajador en misión, desde el 10 de enero de 2009 hasta el 4 de enero de 2010, cuando fue desvinculado sin justa causa; que fue contratado como operario preparador y enviado en misión a la empresaria usuaria, R.S.A., como operador de guaya, donde, debido a su inexperiencia en el manejo de la maquinaria y a la ausencia de entrenamiento para dicha labor, resultó lesionado el 3 de septiembre de 2009; que el horario de trabajo era en forma rotativa cada 15 días, de lunes a sábado de 6 A.M. a 2 P.M., de 2 P.M. a 10 P.M. y de 10 P.M. a 6 A.M.; que devengaba el salario mínimo legal, «el cual con los demás factores salariales, lo elevaba a la suma de $623.238»; que fue afiliado a salud a la EPS SURA y a riesgos profesionales a P.S.A., sin que aparezca a qué fondo fue afiliado en pensiones.

Aseguró, que el 3 de septiembre de 2009, mientras operaba la guaya en la empresa REGIGANTES S. A., puesto de trabajo para el cual no fue contratado ni capacitado, sufrió un accidente laboral, por el cual se lesionó el miembro superior derecho a la altura de la mano, con pérdida de la capacidad laboral del 15 %, lo cual le impide levantar pesos superiores a 3.5 kilogramos y que al momento del despido estaba laborando con la empresa usuaria en turno de 7:30 A. M. a 5 P. M., como trabajador en misión.

Adujo, que fue despedido sin justa causa por SERVINDUSTRIA S. A. sin previo aviso, estando limitado para trabajar, debido a su pérdida de capacidad laboral y sin solicitar permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dar por terminada la relación laboral; que sufrió perjuicio moral y fisiológico, pues su limitación le impide en lo sucesivo desempeñar labores físicas para solventar sus necesidades personales y familiares; que la empleadora no le comunicó por escrito el estado de las cotizaciones a seguridad social y parafiscales en un lapso de tres meses anteriores al despido y que la accionada no justificó el motivo de desvinculación, presumiéndose que fue por la limitación que padecía (f.° 1 a 14, cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, SERVINDUSTRIA S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la vinculación laboral mediante contrato de trabajo por tiempo de duración de la obra determinada y como trabajador en misión, desde el 10 de enero de 2009 hasta el 4 de enero de 2010, prorrogado por una sola vez, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, el horario de trabajo, las afiliaciones a salud y riesgos profesionales y el accidente de trabajo.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de las que se reclaman en contra de SERVINDUSTRIA, falta de causa para pedir, enriquecimiento sin justa causa a favor del actor y en contra de la accionada SERVINDUSTRIA, abuso del derecho, temeridad y mala fe, pago, prescripción, compensación y buena fe por parte de SERVINDUSTRIA S. A. (f.° 63 a 71, ibídem).

Por su parte, REENCAUCHES GIGANTES S. A., también se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el actor laboró en misión en las fechas señaladas, los horarios de los turnos, la ocurrencia del accidente de trabajo. Respecto de los demás, dijo no ser ciertos o no constarle.

Formuló como excepciones de mérito la falta de legitimación en la causa por pasiva, cumplimiento del contrato comercial celebrado con la empresa de servicios temporales, cumplimiento de las obligaciones de REGIGANTES frente al trabajador enviado en misión, falta de legitimación por pasiva en la asunción de riesgos por accidentes profesionales, buena fe contractual de REGIGANTES y pago de las obligaciones por terceros, prescripción de las obligaciones (f.° 63 a 69, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo del 18 de septiembre de 2013 (f.° 224 CD, cuaderno del Juzgado) resolvió:

PRIMERO: Condénese a la sociedad SERVINDUSTRIA S. A. a pagar al señor R.D.C.Z. la suma de $571.650,oo, de indemnización por despido injusto indexada.

SEGUNDO: Absolver a la sociedad SERVINDUSTRIA S. A. de las demás súplicas invocadas en su contra por el demandante.

TERCERO: Implícitamente resueltos los medios de defensa propuestos.

CUARTO: Costas a cargo de SERVINDUSTRIA S. A. y a favor del demandante en un 15% […] y a cargo del demandante y a favor de REGIGANTES S. A. la suma de $294.750 como agencias en derecho.

QUINTO: A. a REGIGANTE S. A. de las pretensiones solicitadas en su contra por el R.D.C.Z.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia del 24 de abril del 2014 decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia dictada por la Juez Primera Laboral del Circuito de Itagüí, el día 17 de septiembre 2013 proferida en el proceso ordinario adelantado por R.D.C.Z. contra SERVICIOS INDUSTRIALES DE PERSONAL S. A. SERVINDUSTRIA S. A.- Y REENCAUCHES GIGANTES S. A. REGIGANTES S. A., en cuanto condenó al pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, para en su lugar, condenar a SERVINDUSTRIA a reintegrar al señor R.D.C.Z. a un cargo de igual o superior jerarquía al venía desempeñando cuando fue desvinculado, sin solución de continuidad y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud y de ser necesario efectué una capacitación previa para el desarrollo de su actividad, igualmente deberá pagar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social que legalmente le correspondan desde la fecha e que se produjo el despido y hasta el reintegro, conforme lo expuesto en la parte motiva.

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