SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 23001-22-14-000-2018-00158-01 del 14-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 23001-22-14-000-2018-00158-01 del 14-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC045-2019
Número de expedienteT 23001-22-14-000-2018-00158-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC045-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00158-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por E.M.V., contra el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad mentada; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y filiación que considera conculcados por la autoridad judicial accionada al dictar sentencia en su contra dentro del proceso de investigación de paternidad y declarar que es el padre del menor S.D.P.H..

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se le conceda el «recurso de queja» que presentó contra la sentencia de paternidad y condena por alimentos. [Folios 1- 6, c.1]

B. Los hechos

1. El 23 de junio de 2017, L.E.P.H. en representación de su hijo S.D.P.H., por intermedio de la Defensora de Familia del ICBF –Regional Córdoba Centro Zonal N°1, promovió demanda de investigación de paternidad, contra E.M.V., con el propósito de conseguir que se declarara al demandado como padre biológico del menor.

2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Montería, quien lo admitió mediante auto de 24 de julio del año pasado, ordenó el enteramiento de la parte pasiva así como la práctica de la prueba genética de ADN, en donde se dejó la advertencia a la parte de demandada que su renuencia a dicha práctica genética haría presumir cierta la paternidad.

3. El demandado quedó notificado de la demanda mediante aviso el 17 de octubre de 2017, pero no allegó contestación de la misma.

4. Se citó a las partes para la práctica de la prueba científica, el 25 de octubre de 2017, pero en vista de la inasistencia del quejoso, se emitieron sendas citaciones para los días 15 de noviembre y 6 de diciembre del mismo año, a la que tampoco compareció el convocado.

5. El tutelante allegó escrito por vía correo electrónico en el que solicitó practicar la prueba requerida en la ciudad de Cartagena, así como la toma de interrogatorio.

6. El Juzgado de conocimiento, accedió a lo peticionado mediante auto de 19 de abril de 2018 y con el fin de hacerla efectiva, señaló como fecha para la respectiva toma de muestras, el día 9 de mayo del año en curso.

La actuación se notificó por estado del día siguiente y a su vez, el 25 de abril, se envió al correo suministrado por el demandado, copia de la actuación, de la citación y del oficio librado. Sin embargo, el demandado no asistió.

7. El 22 de mayo del año que avanza se dictó sentencia en la cual se declaró que el demandado es el padre biológico de S.D.P.H., por tal razón, el juzgado accionado lo condeno a sufragar como cuota de alimentos para su menor hijo, la suma correspondiente al 30% del smlmv y a su vez, dejó el ejercicio de la patria potestad de manera exclusiva a la madre L.E.P.H..

8. El 30 de julio de 2018, el tutelante allegó escrito, cuyo asunto tituló «derecho de petición y/o apelación, sentencia», en el cual se mostró inconforme con la decisión adoptada y pidió a la juez, «revisar si sus apellidos tienen algún vínculo familiar o afectivo o de amistad con la demandante».

9. El 10 de septiembre de 2018, la operadora judicial cognoscente, resolvió no conceder el recurso de apelación por presentarse no solo, de manera extemporánea, sino además por falta del derecho de postulación. En todo caso, le informó que la cuota alimentaria que se le fijó es susceptible de revisión en el momento que considere pertinente y le manifestó que no tiene ningún vínculo de parentesco con la parte actora que amerite impedimento alguno. Actuación que notificó en estado del día 11 del mismo mes.

10. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores al dictar sentencia en su contra dentro del proceso de investigación de paternidad cuando no se surtieron en debida forma las notificaciones de las actuaciones ni se le practicó prueba de ADN, y tampoco se recibieron sus declaraciones de parte que rindió ante el juzgado comisionado.

Discutió la imposición de una cuota alimentaria sin que para ello se tuviera en cuenta su condición económica, el estar desempleado y que tiene a cargo su núcleo familiar compuesto por 5 personas.

Por lo planteado, solicitó que se conceda “el recurso de queja” que formuló contra la sentencia. [Folios 1- 6, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 27 de septiembre de 2018 se admitió la acción de tutela, y se ordenó correr traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 40, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad, la Procuradora 18 Judicial II Familia, pidió denegar la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, en tanto que el promotor de la súplica fue enterado del trámite en su contra, pero no procedió a contestar la demanda, además de que fue renuente a las citaciones hechas para la práctica de la prueba de ADN.

Agregó que por auto de 10 de septiembre de 2018, se le negó el recurso interpuesto contra la sentencia, por presentarlo en nombre propio y sin ejercicio del derecho de postulación, por lo que solo puede concluirse que se trató de una oportunidad más de defensa desperdiciada por el tutelante. [Folios 55 -56, c. 1]

Por su parte, el Juzgado Tercero de Familia de Montería, dentro del recuento hecho, enfatizó que por renuencia del demandado no se pudo realizar la prueba de ADN, pese a las cuatro citaciones que para el efecto se le enviaron. En relación con la petición y/o apelación de la sentencia, comentó que mediante proveído de 10 de septiembre del año en curso, decidió denegarlo y en la misma actuación se pronunció sobre las inquietudes del demandado y solicitud de informe sobre el parentesco de la titular del despacho con la demandante por tener los mismos apellidos. [Folio 57, c. 1]

3. En sentencia de 9 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Montería denegó la protección incoada, por considerar que el actor, a pesar de tener conocimiento del proceso, no hizo uso de los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa que tenía a su alcance, pues el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de mayo de 2018 lo presentó de forma extemporánea y a nombre propio, y en cuento a la realización de la prueba de ADN, es evidente que la no práctica de la misma fue a consecuencia de la conducta negligente del accionante, puesto que, como enseñó el juzgado de conocimiento, se fijaron tres fechas distintas para ese cometido, a las cuales el tutelante no asistió. [Folios 58 -65, c. 1]

4. Inconforme con el fallo anterior, el tutelante lo impugnó e insistió en que no recibió la cita para la práctica de la prueba de ADN, aunado a que se le condenó a pagar alimentos sin tener en cuenta sus condiciones económicas, pues en la actualidad se encuentra desempleado y tiene obligaciones con su núcleo familiar conformado por 5 personas. [Folios 72 -73, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que...

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