SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102154 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102154 del 29-01-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteT 102154
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP974-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP974-2019

Radicación n.° 102154

(Aprobación Acta No. 21)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por R.E.L.C. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 09 de noviembre de 2018, mediante el cual denegó por improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cúcuta.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

1.2 Determinación del derecho violado

Se menciona como vulnerado el derecho fundamental de petición.

1.3 Omisión o hecho imputado a la entidad y/o autoridad accionada

Por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, al no atender la solicitud de expedición de copias elevada el pasado 3 de octubre de 2018 por el señor L.C..

1.4 Hechos

El señor R.E.L.C., expone:

"El día 06-20-2018 solicité al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta que por favor se me hagan llegar copias del proceso con Radicado N° 54001610000020170012300 por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, en la cual el día 26 de junio del 2018 el Juzgado me contesta que autorice por escrito a un familiar para que se acercara al Palacio de Justicia oficina 422 A para hacer entrega de dichos folios y el despacho entrega solamente 3 folios del proceso a sabiendas que el proceso obra de más de 80 folios fuera de 90 folios que entregué como prueba el día de mi entrega voluntaria.

De nuevo instauro derecho de petición el día 03 de octubre solicitando copias de todo el proceso para beneficios judiciales, administrativos y civiles, y hasta el momento no me solucionan nada". (Sic.)

1.5 Pretensiones

De acuerdo a los hechos expuestos, el señor L.C. solicita la protección de su derecho fundamental de petición y como consecuencia de ello, se ordene la entrega de copias de todo el proceso. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 09 de noviembre de 2018, denegó por improcedente la tutela invocada al considerar que el derecho fundamental de petición del accionante sí fue satisfecho.

Al respecto, el Tribunal tuvo en cuenta que la persona que el accionante autorizó para reclamar las copias consignó que sí las recibió, y que en posterior respuesta brindada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cúcuta le fue informado que el expediente estaba a su disposición para que tomara las copias que necesitara.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 19 de noviembre de 2018, en la diligencia de notificación, el accionante interpuso recurso de impugnación[3], el cual sustentó mediante memorial remitido el día siguiente.

Al respecto, el accionante alegó que dadas las condiciones de pobreza extrema y marginalidad en las que se encuentra no le es posible asumir el costo de las copias del proceso penal radicado bajo el número 54001610000020170012300.

En ese sentido, aclaró que la ciudadana que recibió las copias que inicialmente le suministraron, pudo asumir el costo de las mismas porque él logró conseguir el dinero para ello, pero que en esta oportunidad ya no tiene recursos asumir ese gasto, máxime porque no es oriundo del lugar donde se encuentra recluido.

Resalta que para él es de gran importancia...

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