SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00392-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002019-00392-01 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13811-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13811-2019
Radicación nº. 08001-22-13-000-2019-00392-01(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela entablada por Jaime M. y L. Sacconi de M. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Los libelistas pidieron «dejar sin efecto la sentencia calendada 25 de junio de 2019 emitida por el Juzgado (…) dentro del proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar, Rad (…) 2017-00050-00», con el propósito que se emita una nueva, en la medida en que presenciaron una «indebida valoración probatoria», por cuanto «los testigos llamados a declarar por la parte demandante (…) son totalmente inexactos en sus declaraciones» (fl. 17, cno.1).
En sustento informaron que el Edificio Casa Blanca P.H. emprendió en contra de L.S. el aludido juicio. Y en él, fue decretado, respecto del apartamento 4ª ubicado en la propiedad horizontal referida, el levantamiento de la afectación a vivienda familiar de que disfrutaba.
Criticaron esa determinación por una supuesta falta de «examen de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas». Además, por la discordancia que acaeció entre la tesis que sostuvieron empleados de la administración del edificio, esto es, «que el inmueble estaba deshabitado»; y lo que la trabajadora social de la «célula judicial» pudo corroborar, es decir, que en él vivía la primogénita de ellos, G.M.S..
En últimas, entienden que el funcionario acusado se equivocó en afirmar que la heredad estuvo abandonada en los años 2016 y 2017, ya que los elementos de convicción recopilados demuestran lo contrario.
El Estrado implicado dijo que «en el bien inmueble no residen los demandados, en su núcleo familiar no existen hijos menores de edad, y se demostró que los señores L.S. de M. y J.M. poseen otros bienes inmuebles».
El a quo denegó el amparo tras calificar como razonable lo ocurrido, en razón a que
(…) la convocada sí realizó una valoración individual y en conjunto de las pruebas adosadas al plenarios, que itérese con independencia de que se prohíje o no...
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