SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00525-01 del 14-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00525-01 del 14-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Enero 2019
Número de expedienteT 1100122100002018-00525-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC046-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC046-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00525-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el dos de octubre de dos mil dieciocho, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.A.H. como agente oficioso de L.A.R....R., frente al Juzgado Quince de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Defensoría de Familia y al agente del Ministerio público adscritos a ese juzgado, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano, actuando como agente oficioso de L.A.R.R., solicitó el amparo de los derechos fundamentales del representado al debido proceso, trabajo, igualdad, mínimo vital, salud, seguridad social y dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al no exonerarlo de los alimentos que brinda a su hijo L.S.C.R.M., quien cuenta con 28 años de edad.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección invocada y se le permita gozar el 100% de su mesada pensional; en consecuencia, se ordene al juzgado cuestionado, levantar la medida cautelar interpuesta ante Colpensiones por cuota de alimentos dentro del proceso conocido con radicado N° 2006-00065. [Folio 12, c. 1]

B. Los hechos

1. El 23 de enero de 2006, B.M.G., presentó demanda de fijación de cuota alimentaria a favor de su hijo L.S.C.R.M. y en contra de L.A.R.R., como progenitor del entonces menor de edad.

2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quince de Familia de Bogotá, quien por auto de 30 de enero de ese año, lo admitió a trámite, fijó alimentos provisionales por la suma equivalente al 50% de la asignación pensional percibida por el demandado y ordenó el enteramiento de este último.

3. El convocado se notificó de manera personal el 17 de julio de 2006 y en la oportunidad, contestó la demanda, en la cual solicitó la reducción de la cuota provisional impuesta al argüir que se trataba de una persona de 63 años de edad, con limitaciones físicas y que daba alimentos a otro de sus hijos.

4. El proceso terminó con conciliación el 9 de octubre de 2006, en la que se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma de $175.000,oo.

5. En el mes de abril de 2018, el alimentante presentó demanda de exoneración de alimentos, la cual fue inadmitida por auto del día 20 de la misma mensualidad, para que allegara el requisito de procedibilidad, entre otras cosas.

6. La parte actora retiró la demanda el 3 de mayo de 2018.

7. Con memorial de 4 de julio de este año, el tutelante solicitó el levantamiento de la medida cautelar y la entrega de las cuotas alimentarias causadas desde el 9 de noviembre de 2014 a la fecha, bajo el argumento que su hijo beneficiario de los alimentos, ya había pasado los 25 años de edad.

8. En proveído de 18 de julio de 2018, el juzgado cuestionado indicó al peticionario que no era procedente atender su requerimiento, en tanto que, si su deseo era exonerarse de los alimentos, debía iniciar la acción correspondiente y constituir abogado para el efecto.

9. Se acude a la acción constitucional como mecanismo transitorio de defensa, al alegar que el agenciado cuenta con 74 años de edad, quien está con delicado estado de salud pues debido a la diabetes que padece, le fue amputada una pierna y vive en un hogar de paso; no obstante, discute que se le siga embargando parte de su mesada pensional para suministrarle alimentos a su hijo que vive en el exterior y tiene 28 años de edad.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 18 de septiembre de 2018 se admitió la acción de tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 15, c. 1]

2. El Juzgado Quince de Familia de Bogotá, pidió denegar la solicitud de amparo tras comentar que si bien, el agenciado intentó promover proceso de exoneración de alimentos, lo cierto es que la inadmitió para que acreditara haber cumplido con el requisito de procedibilidad, pero el impulsor de la acción, retiró la demanda el 3 de mayo de este año.

Contó que el 4 de julio de 2018, el alimentante solicitó el levantamiento de la medida cautelar y la entrega de cuotas alimentarias causadas desde el 9 de noviembre de 2014 a la fecha, bajo el argumento que su hijo beneficiario ya había cumplido los 25 años de edad, para lo que le indicó que no era procedente acceder a dicha petición, pues para ello debía adelantar la acción pertinente y constituir abogado para el efecto, pero a la fecha no ha dado inicio al mismo. [Folios 20- 22, c. 1]

3. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 2 de octubre de 2018, denegó el amparo irrogado por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el agenciado aún cuenta con la acción de exoneración de alimentos. En todo caso, exhortó al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, para que, dentro del marco de sus competencias, desplieguen al interior del proceso, las gestiones que sean necesarias para que el reclamante pueda obtener lo que por esta vía pretende. [Folios 41 - 46, c. 1]

4. El tutelante impugnó el referido fallo por estimar que el alimentario tiene 28 años de edad, mientras que el alimentante es una persona de tercera edad, quien sufre múltiples enfermedades como diabetes y vive en un hogar de paso. [Folios 59 -60, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que la acción se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la...

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