SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00377-01 del 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00377-01 del 12-04-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00377-01
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4776-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4776-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00377-01

(Aprobado en Sala de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada por José Santiago P.N. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación de las partes y demás intervinientes en el juicio radicado bajo el nº 2008-00050.


ANTECEDENTES


1. El inconforme reclamó la protección de la igualdad, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y «prevalencia del derecho sustancial» y, en consecuencia, «dejar sin efectos jurídicos el auto de sustanciación proferido el 19 de febrero de 2019 (…) [que no accedió] a la ampliación del término para sustentar el recurso de casación solicitado por el nuevo defensor del procesado J.S.P.N. [y en su lugar] se profiera un nuevo auto en el que se reponga la providencia señalada y se conceda la prórroga solicitada (…)».


Relató que en la causa que se le siguió junto a cuatro personas más, al resolverse la alzada se revocó la absolución con la que había sido favorecido y, en su lugar, se le condenó como coautor del delito de «fraude procesal» a la pena de 10,5 años de prisión, multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses; interpuso recurso de casación y el término para presentar la demanda empezó a correr entre el 14 de diciembre de 2018 y el 18 de febrero de 2019.


El apoderado sustituto de M.P.P. el 22 de enero pidió «conceder prórroga del término para sustentar el recurso de casación», lo que fue aceptado mediante auto de 23 de enero siguiente, otorgándole «doce (12) días más con el fin de completar los treinta (30) días que le concede la Ley a todos los recurrentes (…)».


Como el día del vencimiento del plazo (18 feb. 2018), no se radicó la «demanda de casación» en su nombre, informó al Tribunal sobre la consecución de un nuevo abogado «pro bono» de asesoramiento gratuito, dadas las precarias condiciones económicas en que se encuentra y en tal razón solicitó «prórroga del plazo para presentar la demanda de casación», además dio alcance a su petición al día siguiente (19 de febrero), haciéndole saber al Colegiado que ese beneplácito sí le fue concedido al coprocesado M.P.P. hasta el 6 de marzo de 2019, pero en su caso le fue negada el 19 de febrero y registrada la actuación el día 21 del mismo mes y año, vulnerando de esa manera las prebendas anunciadas.


2. El Magistrado cuestionado dijo que el mandatario del quejoso «el día 18 de febrero de 2019, (último día para sustentación del recurso) allega oficio (…) por medio del cual solicita prórroga del término tras aducir su recién adquirida calidad de defensor de confianza del procesado J.S.P.N., petición a la que no se accedió mediante auto del 19 de febrero de 2019, por cuanto fue impetrada el mismo día del fenecimiento del término y por virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código General del Proceso, o lo que es igual, el conocido principio de irreversibilidad del proceso».


La defensa de G.A.D.F., coadyuvó las aspiraciones pues el querellado desestimó algunos de sus requerimientos y también le «negó la ampliación del término», sin embargo logró radicar a tiempo el libelo, no obstante lo acusó de trasgredir el «principio de imparcialidad».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el ruego porque «… no era viable la prórroga, pues, la designación de un nuevo defensor el mismo día del vencimiento del término, no constituía una debida justificación y, por tanto, el apoderado designado, debe asumir el proceso en el estadio procesal en que se encontraba; (…) la carencia de recursos...

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