SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102534 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102534 del 19-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102534
Número de sentenciaSTP1924-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Febrero 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1924-2019

Radicación n.° 102534

(Aprobado Acta No.45)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por J.E.R.T. contra el fallo proferido el 06 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con ocasión de la revocatoria de la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

De la demanda se advierte que J.E.R. el 5 de septiembre de 2013 fue condenado a 63 meses de cormo coautor de los delitos de concierto para delinquir y cohecho impropio.

Por ese proceso se encuentra privado de la libertad desde el 9 de

mayo de 2013; inicialmente, en un establecimiento penitenciario y carcelario y, posteriormente, en el lugar de su residencia, en razón a que se le reconoció el beneficio de prisión domiciliaria. pues progenitora padece de varios problemas de salud.

R.T. cumplió la condena impuesta en el período comprendido entre el 9 de mayo de 2013 y el 9 de agosto de 2018, motivo por el cual el 13 del mismo mes, solicitó del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la extinción de la condena por haber cumplido la pena impuesta.

Mediante autos del 10 y 13 de agosto del año en curso, el Juez Ejecutor, resolvió revocar el beneficio de prisión domiciliaria y negar la extinción de la condena por pena cumplida, que el aquí accionante había solicitado.

El fundamento de la funcionaria para negar la solicitud, radicó en presuntos informes, según los cuales R.T. no se encontraba en la dirección donde debía cumplir la sentencia condenatoria.

Conforme con lo expuesto, el accionante considera que la funcionaria judicial vulneró los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso por no haber realizado el pronunciamiento recién fueron recibidos los informes y no muchos meses después, precisamente cuando había cumplido la pena de prisión, situación que lo perjudicó, pues según decisión atacada debe cumplir 12 meses más en un establecimiento penitenciario, dejando desprotegida a su progenitora que se encuentra en pésimo estado de salud.

Pide como consecuencia del amparo tutelar se dejen sin valor las decisiones por medio de las cuales el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad [sic], con las que se le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria y negó la extinción de la condena por pena cumplida. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión adoptada el 06 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la tutela invocada porque el accionante no cumplió con la carga de demostrar los hechos que generaron la vulneración alegada y tampoco desvirtuó las consideraciones a partir de las cuales se declaró el incumplimiento de los compromisos adquirido, y que dieron lugar a la revocatoria de la prisión domiciliaria.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 14 de diciembre de 2018, el accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, insistiendo en que deben dejarse sin efectos las decisiones que revocaron el sustituto de prisión domiciliaria, pues el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá debió pronunciarse sobre su presunto incumplimiento con anterioridad y no cuando cumplió con los requisitos para que se declarara cumplida la pena, lo cual agravó su situación porque ahora debe permanecer doce meses más en prisión y esta situación afecta la salud de su progenitora.[3]

El 07 de febrero siguiente, el accionante aportó copia de la historia clínica de la ciudadana M.T..[4]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR