SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106582 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106582 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP12178-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106582
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12178-2019 Radicación N.° 106582 Acta 232

B.D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de O.F.B.G., contra el fallo que dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA el 9 de agosto del presente año, mediante el cual tuteló sus derechos fundamentales, en la demanda formulada contra el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL de esa ciudad, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y el INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, ambos del H..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Explica la letrada que el señor O.F.B. adquirió el vehículo de placas VXA688, clase camión, marca Fiat, modelo 1975, matriculado en el Instituto de Tránsito y Transporte de R., sin percatarse que aparece registrada medida restrictiva inscrita el 24 de enero de 1995 con oficio 424 por la Unidad de Fiscalía Previa Permanente de Neiva. Añade “que por solicitud que hiciera” el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva el 24 de junio de 1995 “se ordenó la entrega provisional” del citado automotor sin que la medida se haya levantado “en forma definitiva” por parte del ente instructor.

Aduce que su representado requiere “chatarrear” el vehículo “y hasta que el registro se levante no puede realizar dicha actividad, razón por la cual el 28 de noviembre de 2017 solicitó ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, despacho “que de acuerdo a lo indagado y a restructuración de los juzgados penales municipales, lo presidió el doctor E.D., empero, el funcionario “remitió el derecho de petición al Juzgado Sexto Penal Municipal porque adujeron que en la actualidad el archivo lo manejaba este despacho”. No obstante, este último Juzgado soslayó resolver de fondo lo pedido, pues “sencillamente manifestaron que se tomarían quince días más para dar contestación, además, superados los 15 días para contestar “me solicitó que le allegara original del certificado de tránsito y transporte”.

Sostiene que el 20 de mayo hogaño radicó nueva solicitud ante el Juzgado Sexto Penal Municipal para que “contestara de fondo el derecho de petición”, sin embargo, informaron que “no había sido posible encontrar información alguna”. Finalmente, el 4 de julio pasado negó la solicitud de levantar la medida cautelar “por no tener ningún dato para despachar favorablemente la solicitud”.

Considera que existió “inoperancia, negligencia e indiferencia” por parte de los despachos demandados, pues considera que si conocieron el proceso deben resolver la solicitud de fondo “respecto a medidas que llevan más de 20 años impuestas, no simplemente comuniquen que no encuentran información alguna”, pues esa talanquera vulnera los derechos fundamentales de su agenciado.

En consecuencia, pide se “ORDENE de manera inmediata a la entidad que corresponde el levantamiento de la medida que pesa sobre el vehículo del señor O.F.B. placas VXA688 (…) desde hace 24 años”.

EL FALLO IMPUGNADO

Para el Tribunal, no fue atinado que el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva no resolviera de fondo la solicitud argumentando «la falta de ubicación del proceso», cuando bien pudo ordenar distintas medidas en aras de garantizar una respuesta eficiente de la administración de justicia, para lo cual tenía la posibilidad de llevar a cabo una minuciosa revisión de los libros radicadores de la época o disponer la reconstrucción oficiosa del proceso.

Por consiguiente, dispuso:

TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso vulnerado a O.B.G. por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva; como consecuencia se ordena a ese despacho que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo realice una nueva búsqueda detallada del expediente en los archivos, libros, índices y radicadores [que] llevaba el extinto Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva con el fin de ubicar el proceso del quejoso. De lo contrario, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al vencimiento del...

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