SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85463 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85463 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85463
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11049-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11049-2019

Radicación n.° 85463

Acta 28

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.A.L.G. contra el fallo proferido el 20 de junio de 2019, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantó la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial encartada.

Como sustento de sus pretensiones, señaló que el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo absolvió de los delitos de «homicidio agravado, en grado de tentativa; lesiones personales dolosas agravadas; hurto calificado y agravado, en grado de tentativa; y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones».

Expuso que apelada la anterior decisión por el Delegado de la Fiscalía, con sentencia del 13 de enero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, revocó el fallo de primer grado, para en su lugar, condenarlo a la pena principal de 330 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes, así como la sanción accesoria de inhabilidad por el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término máximo de 10 años, como «coautor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tentativa de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales agravadas, en concurso homogéneo».

Narró que contra la anterior decisión, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la cuestionada Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 14 de diciembre de 2018; que aun cuando propuso recurso de insistencia, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, el 28 de enero de 2019, concluyó que no existía mérito para acudir a dicho mecanismo.

Indicó que mediante sentencia del 27 de marzo de 2018, dicho operador judicial, a fin de garantizar el principio de doble conformidad, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal.

Reprochó el accionante, que las autoridades judiciales cuestionadas, vulneraron su prerrogativa constitucional al debido proceso, toda vez que «fundaron sus decisiones sin que existiera una adecuada valoración probatoria», lo que conllevó a que profiriera «sentencia de carácter condenatori[o] en el marco de un proceso en el cual existían dudas respecto de [su] responsabilidad».

Alegó que las autoridades enjuiciadas, «desconocieron las reglas de la sana crítica, pues se separaron de los hechos probados y adoptaron un fallo contrario a las evidencias», ello en razón a que afirmó que «una valoración conjunta, integral y razonada de las pruebas aportadas al proceso permitía establecer que 1) se trataba de dos eventos que no compartían ningún tipo de nexo, que 2) J.E.H.L., efectivamente era un “testigo de oída” pues hizo referencia a unos eventos de los cuales no tuvo conocimiento directo, que 3) la valoración realizada al testimonio de H.L., desconoció los principios de la sana critica al apartarse de supuestos que le restaban credibilidad a su declaración, como lo era la relación que mantenía con el accionante, y la manera en que obtuvo la información, misma que estaba contaminada por las narraciones de sujetos externos al proceso; desconociendo con ello que a través de su testimonio no era posible hilar los dos eventos por los cuales fue condenado J.A.L.G.; y, que 4) el testimonio de J.A.C.L., revestía de serias impresiones y contradicciones que asomaban serias dudas respecto a la responsabilidad de L.G.. En ese sentido, las pruebas valoradas por las instancias judiciales no permitían advertir más allá de toda duda la participación y responsabilidad de J.A.L., por lo que los accionados desconocieron el principio constitucional de in dubio pro reo al arribar a una conclusión que sucedió a la condena del accionante, sin que existiera una certeza relativa de índole racional sobre la responsabilidad del procesado».

Por lo anterior, solicitó se «ordene revocar las providencias del veinte siete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, el trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con proveído de 13 de junio de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a todos los intervinientes dentro del proceso objeto del amparo, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la autoridad convocada guardó silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 20 de junio de 2019, denegó la presente acción de amparo, al considerar que la decisión proferida el 27 de marzo de 2019, por la homóloga Sala de Casación Penal, no luce arbitraria o caprichosa.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó mediante escrito obrante a folios 200 a 201 del plenario, con similares argumentos a los de la acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de...

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