SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68000 del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68000 del 28-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente68000
Fecha28 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4877-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4877-2019

Radicación n.° 68000

Acta 38


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARCO FIDEL CASTRO PEÑA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró a JAIME FRANCISCO LÓPEZ RUEDA.


  1. ANTECEDENTES


MARCO F.C. PEÑA llamó a juicio a JAIME FRANCISCO LÓPEZ RUEDA, con el fin de que se declarara entre ellos, la existencia de un contrato individual de trabajo a término fijo «inferior a un año», desde el 13 de diciembre de 1988, el cual fue terminado por culpa del patrono, «por falta de descanso o agotamiento físico», el 20 de diciembre de 2011; que, como consecuencia de lo anterior, se le debían reconocer y pagar las acreencias laborales correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, recargo nocturno, dotación y vacaciones de los años 2009, 2010 y 2011, prima de servicios de los años 2010 y 2011, la indemnización por «terminación del contrato por culpa del patrono», los aportes a la seguridad social integral y al sistema de riesgos profesionales, los intereses moratorios, el resarcimiento por falta de pago del artículo 65 del CST y las costas.


N., que fue contratado por el demandado, mediante contrato escrito, en el cargo de celador; que laboró del 13 de diciembre de 1988 al 20 de diciembre de 2011; que empezó devengando un salario mensual de $20.513, horas extras por valor de $7.490 y un auxilio de transporte de $3.798; que la jornada era de lunes a domingo, 12 horas diarias, sin descanso y «el sábado o domingo jornada doble, o sea 96 horas semanales, una semana en el día y una semana en la noche»; que no se le realizaron aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social integral ni a riesgos profesionales; que nunca disfrutó de vacaciones o descanso y que, en virtud de su agotamiento físico, se dio por terminado el contrato de trabajo (f.° 1 a 8, cuaderno principal).


El demandado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como cierto el contrato de trabajo a término fijo celebrado con el actor, el oficio desempeñado y la renuncia presentada el 30 de septiembre de 2011. Frente a los demás, dijo no ser ciertos.


En su defensa, propuso las excepciones perentorias de cobro de lo no debido, prescripción e inexistencia del derecho (f.° 23 a 30, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 22 de enero de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que, entre MARCO FIDEL CASTRO PEÑA y JAIME FRANCISCO LÓPEZ RUEDA, existió un contrato de trabajo, escrito desde el 13 de diciembre de 1988 hasta el 20 de diciembre de 2011.


SEGUNDO: CONDENAR al pago de la suma de prestaciones sociales desde el día 20 de diciembre de 2008, al 20 de diciembre de 2011, prestaciones sociales y vacaciones, primas, cesantías, intereses a las cesantías en suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.385.282).


TERCERO: CONDENAR a pagar al señor J.F.L. RUEDA al demandante MARCO FIDEL CASTRO PEÑA, por concepto de horas extras diurnas, dominicales y festivos, desde el día 20 de diciembre de 2008 al día 20 de diciembre de 2011, la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($23.692.600). Así como reajustar el pago de las horas extras de trabajo nocturno en un 35 % de acuerdo a la liquidación.


CUARTO: CONDENAR al pago de aportes por concepto de pensión desde el 20 de diciembre de 2008 al 20 de diciembre de 2011 en suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($12.671.371).


QUINTO: CONDENAR al pago de la indexación respecto a prestaciones y trabajo suplementario, desde que la obligación se hizo exigible hasta que sea cancelada en su totalidad.


SEXTO: Reconocer la excepción de prescripción parcial anterior al 20 de diciembre de 2008 (f.° 261 a 262, ib).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de marzo de 2014, decidió:


PRIMERO: REVOCAR los numerales dos, tres y cinco de la sentencia condenatoria proferida el 22 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, para en su lugar ABSOLVER a la encartada de las pretensiones al pago de prestaciones sociales, tiempo suplementario diurno y nocturno, dominicales y festivos, y la indexación de tales condenas impuestas en la primera instancia […].


SEGUNDO: CONFIRMAR los demás aspectos de la sentencia apelada.


Consideró, que debía establecer: i) si existía prueba del pago al accionante de prestaciones sociales como cesantías, primas y vacaciones, en el lapso 2008 a 2011 y, ii) si se encontraba demostrado el tiempo suplementario laborado, reclamado por éste, en relación con horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos.


Argumentó, que el demandado aportó prueba en la que constaba la liquidación y el pago de derechos sociales al actor, como vacaciones, primas, cesantías e intereses a las mismas, por los años 2008 a 2011, por lo que el J. de primer grado incurrió «en un defecto fáctico protuberante al dejar de analizar el acervo probatorio que da cuenta del pago de las prestaciones sociales al demandante», conforme obra folios 107 a 125 del expediente; que, en relación con la condena por horas extras, recargos en dominicales y festivos, no existían pruebas que permitieran establecer que el trabajador, hubiese laborado horas extras, recargos nocturnos y dominicales que su empleador no...

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