SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85431 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842284906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85431 del 31-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85431
Número de sentenciaSTL11389-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11389-2019

Radicación n.°85431

Acta 26


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JESSICA ALEJANDRA GARCÍA OSORIO y C.A.A.B., contra la sentencia del 26 de junio de 2019, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra la SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, los JUZGADOS QUINTO CIVIL MUNICIPAL, y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, y la EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA – FOMVIVIENDA.



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes, a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, dignidad humana, salud y solidaridad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Como respaldo a las súplicas, en síntesis, se extrae que los actores, en calidad de “esposos”, dese hace 13 años, habitan el inmueble que se identifica con la nomenclatura ciudadela La Patria manzana 31, lote No. 14 de Armenia Quindío, tiempo durante el cual se han comportado como dueños, ya que han efectuado diversas mejoras, con el fin de vivir dignamente en el inmueble, dado que antes fue un foco de basuras e inseguridad; que durante todo este tiempo han vivido tranquilamente, sin tener conocimiento de alguna acción judicial en su contra o que afectara sus derechos como poseedores, hasta que en noviembre de 2017, fecha en la cual el Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de Armenia, llegó a efectuar una diligencia de secuestro sobre la propiedad que habitan, ordenada dentro de dos procesos ejecutivos hipotecarios que adelantan R.M.O.D. y Juan Carlos Burgos Duque, contra los señores Sebastián Muñoz Carvajal y R.F.C.J., en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, personas que supuestamente compraron el inmueble referenciado, junto con otros lotes de esa urbanización en el año 2016, a la entonces Fomvivienda, empresa estatal que había sido creada en Armenia, para gestionar proyectos de vivienda de interés social.

Se indica, que los actores jamás realizaron algún negocio con los supuestos propietarios de la vivienda que habitan, pero de la información que han obtenido, encontraron que dichas personas se encuentran investigadas en procesos penales, por irregularidades en los negocios realizados con Fomvivienda, razón por la que les parece sospechoso, que se hubieran realizados contratos de compraventa sobre unos bienes, sin que los compradores hubieran verificado el estado físico y jurídico de los predios, con mayor razón, cuando hace más de una década, en los lotes se han construidos casas por distintas familias; que pese a ello, los procesos ejecutivos hipotecarios han seguido su curso, sin que los ejecutados y supuestos propietarios del inmueble hayan ejercitado defensa alguna, tal como lo demuestran los expedientes Nos. 2016-00195 y 2016-00169, que se adelantan en el referido Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia.



Que el aludido Despacho judicial, comisionó para la diligencia de secuestro al Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, quien el 3 de noviembre de 2017, a las 2:30 pm, dio inicio al encargo, sobre varios bienes inmuebles objeto de la medida, hasta llegar al predio de los actores, a las 6:30 pm, donde atendidos por el señor Carlos Arturo Acosta Buriticá, éste se opuso rotundamente a su prosperidad, por lo que la Juez comisionada, dispuso la suspensión de la audiencia, sin señalar hora y fecha; que intempestivamente, a las 7:10 pm, nuevamente se da inicio a la diligencia, pero el señor A. indicó que no estaba de acuerdo, por lo que solicitaba que se suspendiera hasta que su abogado se encontrara presente, pese a ello, la Juez empezó a interrogarlo sobre su condición en el bien, a lo cual el actor respondió que era poseedor, y que tenía pruebas documentales de ello, específicamente el pago de servicios públicos durante más de 12 años; que la Juez insistió en preguntarle al actor si él iba a hacer la oposición o su apoderado, ante lo cual el señor Carlos Arturo respondió, que él personalmente lo hacía; que ante esa situación, el apoderado de la parte ejecutante tomó la vocería, y le solicitó a la funcionaria, que para que no se le vulnerara el derecho de defensa al actor, «…pide que haga valer la oposición con el abogado ante el JUZGADO correspondiente y en el proceso, para que dentro del término legal oportuno se le pueda atender frente a lo que hoy manifiesta y no vaya a existir vulneración de algún derecho que pueda tener, para que no cometa error en su desconocimiento jurídico y legal de la norma no vaya cometer un error.»


Que como consecuencia de esa solicitud del apoderado de la parte ejecutante, el Juzgado comisionado consideró prudente suspender la diligencia, pero dicho apoderado nuevamente toma la palabra, indicando al actor que él debe pedir o allegar pruebas al Juzgado de conocimiento, para que sea dicho Despacho judicial, el que admita o no la oposición, y no en ese momento; que ante ese hecho, la Juez, luego de describir el predio, lo declara legalmente secuestrado, pero no hace la entrega al auxiliar de justicia, sino al accionante.



Que esa forma en que se adelantó la diligencia, indujo en error al señor A.B., pues fue orientado por los intervinientes de manera equivocada, en ese sentido, «…la parte tutelante, creyó ciegamente en lo pedido por el abogado del ejecutante y lo aceptado por el Juzgado de conocimiento, en el sentido de presentar sus pruebas ante el juez de conocimiento el cual no era otro más que el mismo Juzgado 3 Civil del Circuito de Armenia; y lo hicieron de buena fe su señoría, por cuanto ellos en la diligencia de secuestro contaban con testigos que fácilmente pudieron decretarse y recibirse, pero que no se pidieron ni decretaron por creer que eso se había suspendido para ser presentado ante el superior…»


Que el 28 de mayo de 2018, el Juzgado comitente agrega el despacho comisorio a las diligencias, pero no le da trámite a la oposición, por considerarla improcedente; que contra dicho auto, los actores interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, lo mismo que un incidente de nulidad contra la diligencia de secuestro; que el 2 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, no repuso el auto, pero concedió la alzada, la cual le correspondió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, quien mediante providencia del 13 de febrero de 2019, decidió confirmar la actuación del a quo; que en ese orden, el Tribunal, no corrigió las irregularidades tan evidentes que se cometieron en la diligencia de secuestro contra los actores, personas que no ostentan la calidad de abogados, sino personas humildes, de escasos recursos, que en dicha diligencia fueron orientados equivocadamente por quienes allí intervinieron, con la aquiescencia de la operadora judicial que llevó a cabo la comisión, vulnerándoseles de esta manera el derecho al debido proceso.

Acorde con lo narrado, pretenden con la presente acción, lo siguiente:


1. Presumir como ciertos los hechos de la tutela en caso de que no se rinda el informe dentro del término indicado por su señoría, según el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.


2. Tutelar los derechos fundamentales del señor CARLOS ARTURO ACOSTA BURITICA, al debido proceso, acceso a la justicia, salud, vivienda digna, solidaridad, e igualdad y todo el que resulte probado.


3. Como consecuencia de lo anterior, favor resolver o en su defecto dictar la providencia que en derecho se ajuste a la salvaguarda de los derechos fundamentales del promotor de la tutela que apodero:


a. Dejar sin efectos la diligencia de secuestro realizada por la comisionada Juez 5 civil Municipal en oralidad de Armenia Quindío, llevada a cabo el día de noviembre de 2017.


b. Dejar sin efectos el auto de fecha 28 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado 3 civil del circuito de Armenia, a instancias del proceso ejecutivo radicado con el No.- 63001310300320160019500, por medio del cual se incorpora el despacho comisorio de la diligencia de secuestro realizada por la comisionada juez 5 civil municipal en oralidad de Armenia Q y se rechaza por improcedente la oposición.


c. Dejar sin efectos, la providencia por medio de la cual se resolvió en forma negativa el recurso de reposición, postulado en contra del auto de fecha 28 de mayo de 2018. Igualmente, dejar sin efectos la providencia proferida por la sala civil-familia laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío — 63001310300320160019501-, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación que se presentó en contra de la providencia de fecha 28 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado 3 civil del Circuito de Armenia, a instancias del proceso ejecutivo radicado al número 63001310300320160019500.


d. Dejar sin efectos la providencia por medio de la cual el Juzgado 30 civil del circuito de Armenia, a instancias del proceso ejecutivo radicado al número: 63001310300320160019500, resolvió declarar improcedente el recurso de reposición y apelación que se presentó en contra la providencia que resolvió rechazar de fondo el incidente de nulidad.


e. En garantía del debido proceso y acceso a la justicia, se le garantice al tutelante, en forma clara y precisa el trámite de la oposición y el aporte de sus pruebas.


f. Ordenar la compulsa de copias, tanto para la Fiscalía General de la Nación, como para ante el la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que ante dichas investigaciones se tome atenta nota de la providencia que resuelve este asunto.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR