SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00019-01 del 21-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7611122130002019-00019-01 |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3596-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC3596-2019
Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00019-01
(Aprobado en sesión del veinte de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 14 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Restrepo Arroyave contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C., trámite al cual se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Empresa Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y «libertad de escogencia de profesión u oficio», presuntamente vulnerados por la entidad demandada.
2. Expuso, en síntesis, que se inscribió al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles en la provisión de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centro de servicio, optando por «Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias, Grado 17», adjuntando la documentación requerida según el Acuerdo No. CSJVAA17-71.
Entre los requisitos exigidos para dicho cargo se encontraba «título de formación universitaria en administración de empresas, administrador público o ingeniería industrial», y para acreditar la mencionada exigencia aportó copia del título de «Profesional en Finanzas y Negocios Internacionales»
Indicó que pese a lo anterior, fue «rechazado» y que «la página web de la rama judicial no fue clara en donde se debía hacer la apelación para tener en cuenta [su] postulación, al igual que los tiempos para apelar fueron extremadamente cortos»; no obstante, realizó su solicitud de revisión el 6 de noviembre de 2018 a un correo de la rama judicial que aparece en la página web y nunca le dieron respuesta. Recalcó que en la «lista de no admitidos (...) la causal (...) de inadmisión que aparece relacionada en ninguna parte es clara».
3. En consecuencia, pidió «se me incluya en (...)el concurso de méritos convocatoria N°. 4» (ff. 1 a 2, cd. 1).
1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial solicitó se desvinculara debido a que «se trata de asuntos de competencia y actuaciones del Consejo Seccional de la Judicatura» (f. 26, cd. 1).
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial argumentó ausencia de legitimación por pasiva toda vez que «la actuación (...) ha sido adelantada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C.», adicionó que el acto administrativo que decidió la «inadmisión» del gestor es «susceptible de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo» (ff. 31 a 34, cd. 1).
3. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. indicó que el promotor no cumplió con «el procedimiento establecido para que la solicitud de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba