SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84187 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842285186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84187 del 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteT 84187
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6593-2019


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL6593-2019

Radicación n.° 84187

Acta 16


Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor SANTIAGO MARENCO NÚÑEZ, contra la decisión proferida el 13 de marzo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El señor S.M.N. por intermedio de apoderado judicial interpuso acción de tutela, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


El promotor del amparo fundamentó su reclamo en lo siguiente:


«El Banco Granahorrar incoó juicio ejecutivo hipotecario contra J.C.M.R., respecto del inmueble identificado con folio inmobiliario Nro. 040-303467, asunto en el que se libró la respectiva orden de apremio y el 4 de octubre de 2004 se decretó la venta en pública subasta del predio gravado, para con su producto satisfacer la obligación exigida coercitivamente».


«Según el folio de matrícula del fundo referido, aunque el embargo dispuesto en ese asunto fue inscrito en la anotación Nro. 08 el 4 de diciembre de 2001, lo cierto es que ello, según salvedad inserta al final de ese documento, fue corregido en cuanto a «orden [de] inserción anot. 09, 10 y 11 cancela embargo anot. 08 y embargo hipotecario rad. 2000-12235 por omisión - art. 558 num. 2 C.P.C.», con la inclusión de esos nuevos registros -los dos primeros con fecha 13 de abril de 2000 y, el último, 5 de abril de 2001-, dando prelación al embargo del mismo rango que con antelación se dispuso a favor del acreedor hipotecario B.; pero después, tras levantarse esta cautela (cancelando la anotación Nro. 10), el 12 de diciembre de 2011, en el registro 17, se reinscribió la del Banco Granahorrar (como acreedor inicial, consignando como cesionario a la Sociedad Andina 1 Ltda.)».


«Luego de ello, el aquí accionante promovió proceso de pertenencia contra J.C.M.R., respecto de aquel inmueble; asunto en el cual el 22 de enero de 2016 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla dictó sentencia estimatoria de las pretensiones».


«La demanda génesis de esa causa fue inscrita en el reseñado folio inmobiliario el 6 de febrero de 2014 y la mentada sentencia se registró allí el 18 de abril de 2017».


«El 15 de agosto de 2017, en el juicio hipotecario, la parte ejecutante (aparece como cesionario A.J.S.d.B.) rogó se dispusiera el embargo del predio gravado, señalando que “el actual propietario inscrito es S.M.N., quien “adquirió a través de proceso de pertenencia, pero los gravámenes hipotecarios se encuentran vigentes”».


«Ante esa solicitud, el 1º de septiembre de 2017 el Juzgado encartado tuvo “como demandado sustituto al señor Santiago Marenco Núñez”, apoyándose en el numeral 2º del artículo 468 del Código General del Proceso, dándolo “por notificado del mandamiento de pago y de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso”; a la vez que decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble hipotecado. Determinación frente a la cual el tutelante formuló reposición y, en subsidio, apelación; además, pidió su nulidad, aduciendo la configuración de las causales 2ª y 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso».


«El 8 de mayo de 2018 el a-quo dispuso, en autos separados, no reponer su decisión inicial y “denegar la solicitud de nulidad”, decisión última que apeló el promotor de la tutela».


«Con autos de 26 de septiembre -corregido el 16 de octubre siguiente- y 10 de octubre de 2018, el Tribunal encartado confirmó las decisiones del a-quo, la primera referente a la denegación de la solicitud de invalidez, mientras que la segunda concerniente al decreto de la medida cautelar».


«Por vía de tutela censuró el accionante que las sedes judiciales criticadas incurrieron en “una interpretación y aplicación errónea del artículo 468 del C.G.P., habida cuenta que en el caso...

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