SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82765 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842285347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82765 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL2568-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82765
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL2568-2019

Radicación n.° 82765

Acta 04

Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.A.O. HUESO y BLANCA CECILIA HUESO DE O., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 11 diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauraron contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS.

I. ANTECEDENTES

J.A.O.H. y Blanca Cecilia Hueso de O. promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Señalaron, como fundamento del amparo constitucional, que M.V.B.R. promovió una demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes y a que se condenara al pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, aportes a la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes; que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas dictó sentencia el 20 de noviembre de 2018, en la que fueron condenadas al pago de prestaciones sociales por $1.415.630, así como a pagar aportes al Sistema de Seguridad Social y sanción por no consignación de la cesantía en la suma de $7.885.400.

Agregaron que no se adeudaban salarios pues la trabajadora laboraba por días y «un día había decidido no regresar a trabajar»; y que la buena fe del empleador se evidenciaba con el depósito judicial realizado el 13 de julio de 2018 en el banco agrario a nombre de la demandante para el pago de las prestaciones sociales.

Precisaron que con la providencia cuestionada se había incurrido en una vía de hecho, en síntesis, porque se había proferido una condena «arbitraria e ilegal», además de «desaforada», toda vez que «se había trata[do] de un contrato laboral cuya existencia [había sido] 7 meses y medio».

Solicitaron, en consecuencia, se salvaguardara su derecho de raigambre constitucional y, como medida urgente, encaminada a restablecerlo, se revocara la decisión proferida por el Juzgado el 20 de noviembre de 2018.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 30 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas manifestó que dentro del proceso ordinario laboral en referencia se habían respetado todas y cada una de las garantías constitucionales de la que gozan las partes en el interior de un proceso judicial; y que existieron razones jurídicas y fácticas suficientes para estimar las pretensiones.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo de 11 de diciembre de 2018, negó el amparo implorado tras concluir que en la determinación tomada «no se vislumbra[ba] que el proceder del juzgado [hubiera sido] caprichoso o arbitrario, pues [había decidido] (…) con lo aportado, exponiendo las razones en las que [había fundamentado] la decisión».

  1. IMPUGNACIÓN

Las accionantes impugnaron la decisión anterior con fundamento en que se había «abando[nado] de la órbita de estudio el problema jurídico sustancial», comoquiera que el juez constitucional no se había pronunciado frente «a si podía el despacho (…) fijar el cobro de la sanción en los términos en que los lo hizo».

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

La corporación acusada sostuvo en la providencia censurada, una vez realizado un recuento de los hechos fundamento de la demanda, que el problema jurídico se circunscribía a determinar si había existido la relación alegada por la demandante y sí consecuencia de ello, procedía la condena al pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como las...

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