SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81375 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842285392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81375 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1773-2019
Número de expedienteT 81375
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL1773-2019

Radicación n.° 81375

Acta 2


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ESTEBAN CARRILLO JIMÉNEZ contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió CLARA MARÍA RAMÍREZ SILVA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso de liquidación de sociedad conyugal número 2017-00147-00.


ANTECEDENTES


A través de apoderado judicial, Clara María Ramírez Silva promovió la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, sin realizar una petición específica.


Del escrito tutelar se tiene que, ante el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, la accionante presentó demanda de divorcio contra E.C.J., asunto al que se le asignó el radicado número 2015-00455-00; que, luego de agotarse las etapas correspondientes, por sentencia del 16 de febrero de 2017, el despacho de conocimiento accedió a lo pretendido por configurarse la causal de mutuo acuerdo y ordenó la disolución de la sociedad conyugal, por lo que el 11 de mayo siguiente se dispuso el archivo definitivo del expediente.


Que, posteriormente, el entonces demandado promovió en el mismo Juzgado proceso de liquidación de la sociedad conyugal en su contra, «pero a través de un nuevo (…) radicado número (…) 2017-00147»; que, una vez probada la diligencia de inventarios y avalúos, su apoderado judicial promovió incidente de nulidad, bajo el argumento, entre otros, de no haberse notificado personalmente el auto admisorio y de no cumplirse con el trámite previsto en el artículo 523 del Código General del Proceso para ese tipo de litigio; que, por proveído del 6 de diciembre de 2017, el a quo negó la existencia de la irregularidad procesal alegada, decisión, que al ser apelada, fue confirmada por el magistrado ponente, integrante de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante auto del 15 de mayo de 2018.


Informó que el «29 de septiembre de 2017, por llamada vía celular que hiciera el señor E.C.J. (…), este señor le manifiesta estar en curso demanda de liquidación de sociedad conyugal desde hace varios meses, enviando vía whatsapp foto de la información o consulta de procesos» y de esa forma se enteró de la existencia de dicho litigio.


Alegó que el proveído que resolvió la alzada, adolecía de los siguientes errores:


Dicho fallo (sic) no fue resuelto, como era de esperar, por un cuerpo colegiado dentro del...

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