SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86593 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842285582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86593 del 11-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 86593
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16953-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16953-2019

Radicación n.° 86593

Acta 45

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.D.L. contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA - ARCHIVO CENTRAL DE LA RAMA JUDICIAL.

  1. ANTECEDENTES

L.D.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por los convocados.

Relató la proponente que en el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó un proceso ordinario de M.E.C.S. contra el Edificio Viscaya, A.T.S.C. –tía de la accionante- y otros.

Narró que S.C., falleció el 2 de julio de 2005, razón por la cual, la entonces accionante desistió de las pretensiones formuladas contra aquella. Informó la tutelista que en fallo de 24 de febrero de 2014 el juzgado de conocimiento condenó a los enjuiciados al pago de acreencias laborales a favor de la demandante.

Indicó que el 6 de agosto y 4 de septiembre de 2018 solicitó al juzgado endilgado que informara sobre el alcance de la sentencia emitida en primera instancia frente a los herederos de S.C.. Que en virtud de ello, le comunicaron que desde el 18 de enero de 2016 el expediente se encuentra en Archivo Central de la Rama Judicial.

Relató que el 4 y 26 marzo de 2019 solicitó el desarchivo del proceso al despacho judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, respectivamente, a fin de obtener copia de la sentencia de primera instancia; sin embargo, aseguró que no ha obtenido respuesta sobre el particular.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pide que se le ordene a las convocadas rendir respuesta a su petición y, disponer del desarchivo del expediente ordinario con radicado n.º 2012-00645, con el fin de obtener copia de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

Asimismo, ordenar a dicha autoridad judicial emitir respuesta de fondo al derecho de petición elevado el 6 de agosto de 2018 en el cual se «aclare el alcance de los efectos de la sentencia en lo referente al apartamento 301 (herederos determinados e indeterminados)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 2 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá expone que el 8 de julio de 2015 el expediente fue archivado en la caja 50, la cual se entregó al responsable de archivo central. En consecuencia, solicita su desvinculación al no confirmarse ninguna vía de hecho que atente contra los derechos fundamentales de la actora.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá y Cundinamarca señaló que conforme la certificación de archivo central se constató que el expediente «no está físico el proceso. Tiene anotación del juzgado préstamo Tribunal sin fecha de salida». Agregó que dio respuesta a la promotora mediante oficio n.º DESAJBOJRO19 de 4 de septiembre de 2019, el cual fue remitido al correo electrónico lilo@hotmail.com.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia de 13 de septiembre de 2019, negó el amparo pretendido por estar en presencia de un hecho superado, toda vez que las autoridades endilgadas se pronunciaron respecto de las peticiones elevadas por la parte actora; luego, cesó cualquier posible o eventual vulneración a los derechos fundamentales invocados como amenazados.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la promotora la impugna para lo cual indica que el a quo constitucional no analizó de fondo la situación, toda vez que el desarchive del expediente es necesario para «obtener la copia fiel de la sentencia así como el concepto del alcance del fallo no ha sido dada por los accionados». Agrega que es necesario tener «el alcance» de la providencia proferida el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, pues necesita iniciar la sucesión de su tía A.T.S.C., y se requiere el paz y salvo de la administración.

  1. CONSIDERACIONES

Importa recordar que, ciertamente, el derecho de petición tiene raigambre fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte de quien lo activa, por lo que el contenido de la misma deberá adecuarse a lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, a una respuesta favorable.

En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la...

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