SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105774 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842286238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105774 del 06-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 105774
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10618-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP10618-2019

Radicación n°105774

Acta 196.

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el Juzgado Promiscuo Municipal de E., frente al fallo proferido el 4 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que concedió la dispensa constitucional propuesta por F.J.A.G. actuando en nombre propio y de su hija Y.A.A.V, en protección de los derechos fundamentales de petición y unidad familiar.

Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo al Juzgado Promiscuo del Circuito, a la Comisaría de Familia, al Centro Penitenciario y C., todos de Santa Fe de Antioquia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Occidente, ambos de la Regional Antioquia y a la Comisaría de Familia de E..

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en los siguientes términos[1]:

Manifiesta el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Fe de Antioquia y el 23 de noviembre de 2017 informó a la Procuraduría Judicial que no obstante haber peticionado ante la Comisaria de Familia de E. autorización para ver a su hija menor de edad, recibió una respuesta desfavorable porque los servidores de esa entidad no laboran justamente los días de visita en el penal, y bajo el entendido que la niña debería ser acompañada por ellos. En efecto, la solicitud ante la representante del Ministerio Público fue acogida, oficiando a la Defensoría de Familia de Santa Fe de Antioquia en aras de conocer las razones de tal negativa pues no conoce alguna decisión que suspenda la patria potestad.

De otro lado, relata el accionante que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia el 12 de febrero de 2018 informó a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esa localidad sobre la autorización de ingreso de la menor YAAV a dicho lugar junto con un funcionario del ICBF o su madre sustituta, de lo cual también fue enterado el Defensor de Familia competente.

El señor F.J. dice que en el mes de noviembre de 2018 fue evaluado por un grupo especializado de la Comisaria de Familia de E., por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, que es donde se encuentra su hija, luego de lo cual fueron suspendidas las visitas al centro carcelario de su descendiente, y a consecuencia de ello, el 4 de febrero de 2019 solicitó información a la Comisaría de Familia mencionada, respecto de la ubicación de su hija, así como quién tiene su custodia toda vez que el Juzgado Promiscuo Municipal de E. se la había concedido en principio a su tía C.V.. Que el 27 de febrero siguiente la petición es remitida al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, autoridad que devuelve el escrito al Defensor de Familia, Centro Zonal Occidente, lo cual sigue resultando infructuoso porque no ha obtenido alguna respuesta.

Señala, por último, que el 28 de noviembre de 20181 el Juzgado Promiscuo Municipal de E. decidió lo pertinente en cuanto al restablecimiento de derechos de la menor YAAV, pero nada aludió frente al régimen de visitas que tendría su padre.

Por lo expuesto, el señor F.J. busca la protección a su derecho fundamental de petición y en efecto, de las entidades accionadas pueda obtener una solución de fondo y clara a su solicitud de información.

III. DEL FALLO RECURRIDO

El a quo mediante decisión del 4 de junio de 2019 resolvió conceder la dispensa de las garantías superiores invocadas por F.J.A.G. en nombre propio y de su menor hija Y.A.A.V.

Lo anterior al constatarse que, en efecto, el demandante radicó el 24 de enero y 4 de febrero de 2019, peticiones ante el Juzgado Promiscuo Municipal y la Comisaria de Familia, ambos de E., en los que requirió información respecto de la ubicación de su descendiente y los motivos por los que no podía visitarlo en su lugar de detención, no obstante, las mismas «han paseado por las diferentes autoridades involucradas» sin que se hubiese dado respuesta a lo requerido, lo que trasciende en una afectación a los derechos de petición y de unidad familiar que poseen el actor y su hija, por lo cual resolvió:

[…] SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EBÉJICO, ANTIOQUIA que en coordinación con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL ANTIOQUIA y la COMISARÍA DE FAMILIA DE EBÉJICO, ANTIOQUIA, en el improrrogable plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de esta decisión, responda de manera clara y de fondo el derecho de petición presentado por AGUDELO GARCÍA el 24 de enero de 2019, indicándole cual es la situación jurídica actual de su hija Y., si ya se encuentra ubicada con si tía materna o aún permanece en un hogar sustituyo. Además, las razones por las cuales ha dejado de recibir visitas de su menor hija los últimos meses siendo que como padre tiene derecho a sostener lasos de familiaridad con ella.

TERCERO: Adicionalmente, SE TUTELA el derecho fundamental a la unidad familiar de la menor YAAV y en consecuencia, ORDÉNESE al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EBÉLICO, ANTIOQUIA que en coordinación con el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL ANTIOQUIA, verifiquen si es conveniente o no que la infante visite a su padre F.J. en el EPC SANTA FE DE ANTIOQUIA que es donde se encuentra detenido, y, en caso positivo, asignará el personal responsable de su acompañamiento el día dispuesto por el EPC DE SANTA FE DE ANTIOQUIA para que ello tenga lugar. […] (N. subrayado fuera del texto).

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de E., quien manifestó su disenso única y exclusivamente en lo que respecta al trámite de las visitas de la menor a su padre, pues argumentó que dicho tema le compete al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, autoridad que «…autorizó la implementación del régimen de visitas…» y por ende, cualquier anomalía al respecto debe ser asumida por el precitado Despacho Judicial.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión del Tribunal en cita, que concedió la dispensa constitucional interpuesta por F.J.A.G., actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, en protección de las prerrogativas fundamentales de petición y a la unidad familiar y, ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de E., que en coordinación con la Comisaría de Familia de dicha urbe y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Antioquia-, procedieran a dar respuesta clara y de fondo a la petición incoada por el actor el 24 de enero del presente año, e indicaran, entre otras cosas, los motivos por los cuales A.G. ha dejado de recibir las visitas de su hija en el centro penitenciario donde se encuentra recluido.

4. Esta Corporación confirmará el fallo emitido por el a quo, por las consideraciones que a continuación se exponen:

Como primera medida resulta pertinente recordar que en relación con la garantía fundamental de petición la misma protege la posibilidad que tienen los particulares de acudir ante las autoridades y obtener...

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