SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105064 del 25-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8497-2019 |
Número de expediente | T 105064 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Junio 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8497-2019
Radicación Nº 105064
Acta No. 154
Bogotá D.C., veinticinco (25) junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado de la sociedad AMTUR S.A.S., contra el fallo de 9 de mayo de 2019, a través del cual, la Sala de Casación Laboral negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, en actuación que vinculó al Ministerio del Trabajo y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical que instauró contra el Sindicato de Trabajadores de Transportes Logística y Empresas afines – Sunttlea.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Se vulneraron los derechos de la accionante por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad al proferir las sentencias de 23 de enero y 6 de noviembre de 2018, mediante las cuales negaron su pretensión de liquidación y disolución del Sindicato de Trabajadores de Transportes Logística y Empresas afines – Sunttlea por inscribirse como sindicato de industria, pese a que sus asociados son trabajadores de una sola empresa, de AMTUR S.A.S.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 30 de abril de 2019, la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la presente acción de tutela teniendo como accionados a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, y vinculó como terceros con interés al Ministerio del Trabajo, al Sindicato de Trabajadores de Transportes Logística y Empresas afines – Sunttlea y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical que inició AMTUR S.A.S. bajo el radicado 13001310500120170033100.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena informó que la decisión emitida dentro del proceso laboral materia de debate se apegó a la constitución y la ley.
Agregó que la valoración probatoria y consideraciones expuestas en la decisión de 23 de enero de 2018 se encuentran ajustadas a las preceptivas que regulan el asunto, y de los elementos allegados al proceso no halló la confluencia de las causales legalmente previstas para la disolución y cancelación de la asociación sindical.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena señaló que su decisión estuvo apegada a la ley y la jurisprudencia vigente sobre la materia, y la valoración que efectuó se cimentó en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio, por lo que en ningún momento desconoció derechos fundamentales a las partes.
3. El Ministerio del Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, doctora D.M.Á.R., indicó que no intervino en el proceso laboral que se cuestiona y por tanto no está legitimado en la causa por pasiva.
4. Los demás vinculados guardaron silencio.
FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia de 9 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas no fueron el resultado de una interpretación arbitraria, caprichosa o inconsulta de su parte. Por el contrario, evidenció que las providencias estuvieron apoyadas en la normatividad que regulaba el caso sometido a su consideración, pues no es un abuso del derecho de asociación inscribir un sindicato como de industria cuando sus trabajadores o asociados son de una sola...
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