SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101748 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101748 del 19-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP2271-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral - Sala de Conjueces
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101748

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2271-2019

R.icación n.° 101748

(Aprobación Acta No. 45)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por S.M.P.M. contra el fallo de tutela proferido por los Conjueces de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 17 de septiembre de 2018, que denegó por improcedente el amparo invocado contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de las decisiones emitidas en otra acción de igual naturaleza.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la solicitud de amparo se extrae que el ciudadano S.M.P.M. no comparte los fallos proferidos en la acción de tutela que en su momento interpuso contra las sentencias emitidas dentro del proceso penal en el que fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor.

Comoquiera que una de las decisiones censuradas fue el fallo de tutela STL15034-2017 emitido por la Sala de Casación Laboral el 30 de agosto de 2017 dentro del radicado 74999, los Magistrados que la integran se declararon impedidos y fueron designados los respectivos conjueces.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral –Conjueces de esta Corporación, el 17 de septiembre de 2018 denegó por improcedente el amparo invocado, al considerar que al accionante se le respetó y garantizó el debido proceso dentro del procedimiento penal adelantado en su contra.

Asimismo, porque no es procedente acudir a la acción de tutela para censurar decisiones de la misma naturaleza.[1]

LA IMPUGNACIÓN

El 16 de octubre de 2018, el accionante presentó recurso de impugnación, insistiendo sobre que las sentencias de tutela SCT10674-2017 y STL15034-2017 vulneran sus derechos porque no estudiaron de fondo su caso, sino que procedieron a denegar el amparo con fundamento en que no se cumplía el principio de inmediatez, pues transcurrieron más de seis (6) meses desde la última decisión definitiva en su caso.

En su opinión este criterio es equivocado y considera que su caso debía estudiarse de fondo aunque pasaron casi dos (2) años desde que las decisiones penales censuradas fueron proferidas.

Finalmente, considera que en este trámite de tutela sus derechos fueron vulnerados, porque al momento de notificarlo del fallo de tutela de primera instancia no le fue remitida copia de la providencia.[2]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por S.M.P.M. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación -Conjueces.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra los fallos proferidos dentro de la acción de tutela 11001-02-03-000-2017-01804-00, se configuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza, y en consecuencia debe concederse el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza.

Como ha sido recurrentemente reiterado por esta Corporación, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

  1. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos...

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