SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103020 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103020 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103020
Fecha14 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3289-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3289-2019

Radicación 103020

(Aprobado Acta No. 068)

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por A.M.M.O., N.C.N. y Y.Z.V., contra la sentencia de tutela proferida el 5 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso e ingreso a los cargos públicos de J.A.Z.V., vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Al trámite fueron vinculadas las impugnantes, así como la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.A.Z.V., demanda que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a pesar de haberle reconocido la equivalencia del cargo de profesional universitario de oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito y municipales de ejecución de sentencias grado 17, con el de contador liquidador de Tribunal y/o equivalente grado 17, en el que ocupa el primer lugar del registro de elegibles –convocatoria 3-, no ha sido publicado como opción de sede por la Corporación accionada.

Agregó que la Sala Administrativa de la misma Corporación tiene información sobre la existencia de 3 sedes que no han sido ofertadas, cuyos cargos vacantes se encuentran ocupados en provisionalidad por A.M.M.O., N.C.N. y Y.Z.V..

Por lo anterior, el demandante acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su garantía fundamental al debido proceso. Por consiguiente, solicitó i) aplicar el principio al acto propio para establecer la equivalencia de los cargos de contador liquidador de Tribunal y/o equivalente grado 17 con el de profesional universitario de oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito y municipales de ejecución de sentencias grado 17 y; ii) ordenar a la Corporación accionada para que en el tiempo legal establecido publique las opciones de sede para las 3 vacantes del referido cargo de profesional universitario.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 29 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.

1. A.M.M.O., N.C.N. y Y.Z.V. coincidieron en señalar que los cargos por ellas ocupados en provisionalidad fueron producto de la modificación o creación efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura, puesto que se encontraban nombradas en los mismos de manera previa a la expedición del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, permaneciendo en el mismo sin solución de continuidad.

Agregaron que, la provisión de esos cargos en carrera, se debe realizar en el concurso subsiguiente a la expedición del acuerdo referido en el párrafo anterior y deberá efectuarse conforme al registro de elegibles que se derive de la convocatoria No 4 CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017.

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia –Secretaría-, refirió que en la sesión del 7 de marzo de 2018, determinó que para los efectos de equivalencia y en atención a lo dispuesto en el oficio CJOFI16-2288 del 15 de junio de 2016, no deben ser publicados los cargos que no fueron convocados, en el entendido que la equivalencia es frente a éstos y que tengan la misma categoría, de ahí que el de profesional universitario de oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito y municipales de ejecución de sentencias grado 17 -creado por el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015-, no se publicitó ya que no formó parte de la convocatoria 3.

3. El Vicepresidente del Consejo Seccional de Antioquia con el oficio CSJANTOP18-1074 del 29 de noviembre de 2018, manifestó que existen posturas encontradas entre sus miembros con el tema y aportó documentos al respecto.

4. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, destacó que el Tribunal A quo no cuenta con competencia para vincularlo al trámite constitucional. Asimismo indicó que su función es incluir en el registro cuando se trate de cargos de funcionarios o empleados de las Corporaciones Judiciales de carácter nacional, en los demás casos, corresponde a los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Agregó que para la provisión de cargos, conforme al art. 163 de la Ley 270 de 1996, prevé que los procesos de provisión buscan garantizar en todo momento la disponibilidad de talento humano, por lo que deben realizar las convocatorias cada 2 años cuyos registros cuentan con vigencia de 4 años, de ahí que los concursos no se realizan para un determinado número de vacantes, así el derecho del integrante del registro nace cuando se libera una plaza.

El Tribunal amparó el derecho al debido proceso en conexidad con el acceso o ingreso a los cargos públicos del actor. Encontró que la autoridad accionada «acudió a vías de hecho para deshacer los actos administrativos que ya habían surtido efectos jurídicos, lesionando los principios que la rigen» ya que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia le indicó al actor que el cargo equivalente al que había concursado era el de profesional universitario de oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito y municipales de ejecución de sentencias grado 17.

Agregó que la discrepancia al interior de la Corporación debe ser resuelta por vías legales y no de hecho, puesto que el actuar de la administración genera efectos jurídicos y «lesiona la confianza legítima del administrado cuando se desatiende el debido proceso desconociendo los propios actos».

En consecuencia, ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia gestionar el trámite establecido para que en el término legal previsto, publique las opciones de sede en la página web de la Rama Judicial para el cargo de profesional universitario de oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito y municipales de ejecución de sentencias...

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