SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03087-00 del 10-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13933-2019 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-03087-00 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, con el fallo condenatorio proferido al interior de la causa que se siguió en su contra.
Solicita, entonces, para salvaguardar dichas prerrogativas, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas, «revocar la sentencia de primera instancia emitida por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y, en consecuencia, [la] absuelvan de toda responsabilidad penal por el delito de fraude procesal» (fls. 46 y 47).
2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto aduce, en esencia, que en sentencia del 25 de mayo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado la condenó a 78 meses de prisión como responsable del punible en referencia, por haber promovido un proceso ejecutivo singular frente a Ángela Piedad Soto Marín con fundamento en una letra de cambio espuria, pena que también le fue impuesta a G.J.A.G., tras hallarlo culpable de falso testimonio.
Asegura que interpuso sin éxito recurso de apelación contra la anterior decisión, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó íntegramente el 28 de noviembre siguiente, determinación frente a la cual formuló también infructuosamente el recurso extraordinario de casación, pues en proveído del 30 de mayo de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió por ausencia de los requisitos formales para su interposición.
Tras ese relato sostiene, que las citadas autoridades judiciales incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, habida cuenta que, en su opinión, desatendieron que el cobro coercitivo en comento lo adelantó para exigirle judicialmente a la señora Soto Marín el pago de $9’000.000.oo que le había prestado junto con su excónyuge Gabriel Jaime, razón por la que, asegura, no actuó dolosamente; además, omitieron que el prenombrado señor la indujo en «error», pues éste le hizo creer que su expareja sí había firmado el título valor para garantizar el pago de dicho monto, motivo por el que inició la respectiva ejecución en contra de ésta (fls. 1 al 47, Cit.).
3. Una vez asumido el trámite, el pasado 18 de septiembre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 417).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
-
Al momento del registro del fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus particulares designios, a tal extremo que configure un actuar que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba