SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102761 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102761 del 19-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteT 102761
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2041-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP2041-2019 Radicación N.° 102761 Acta 45



Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JHON FREDY SIGINDOY DORADO, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA el 19 de diciembre de 2018, en el que negó por improcedente el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y 5° PENAL DEL CIRCUITO, ambos de esa ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


Manifiesta el accionante SIGINDOY DORADO que por los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, lo condenó a 64 meses de prisión como autor del delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, la que empezó a cumplir desde el 13 de noviembre hasta la fecha.


Agrega que solicitó libertad condicional ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho que el 14 de junio de 2018 decidió no otorgársela, providencia contra la cual interpuso recurso de apelación, que al ser desatado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva en providencia del 27 de agosto de 2018, la confirmó íntegramente.


Así mismo indica que nuevamente presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien decidió el 13 de noviembre de 2018, estarse a lo ya resuelto.


A su vez, asegura que la decisión de los Juzgados desconoce el precedente de la Corte Constitucional, específicamente la sentencia C-757 de 2014, donde se fijó el alcance la expresión “previa valoración de la conducta punible” con lo cual se le imponía al juez de penas valorar la gravedad de la conducta, los elementos, aspectos y dimensiones de la misma, aunado a las circunstancias y condiciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional; labor que en su criterio no realizaron los jueces accionados pues solo se refirieron a la gravedad de la conducta haciendo énfasis en la actividad delictiva y todo lo relacionado de forma similar, sin analizar otros elementos, como el tema de preacuerdos conforme se dio en el presente caso, lo que conllevó a proferir sentencia en forma ágil, además se pasó por alto la asimilación del proceso de resocialización dentro del penal, para lo cual ha realizado actividades que igualmente le han servido para redimir pena.


Agrega que se vulnera el derecho a la igualdad pues en casos similares al suyo, jueces de EPMS concedieron la libertad condicional a los internos. Para soportar su postura relaciona una serie de radicados en donde presuntamente se han otorgado dichos sustitutos.


DERECHOS RECLAMADOS Y PRETENSIONES


Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana, y en consecuencia, se ordene a los Juzgados accionados conceder la libertad condicional deprecada.



EL FALLO IMPUGNADO

Luego de indicar que en el caso se cumplen con los requisitos generales exigidos por la jurisprudencia para la procedencia de la acción de tutela, expuso que no sucede lo mismo con los requisitos de carácter específicos que viabilizan las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señaló el Tribunal, que no se configuran ninguno de ellos.


En cuanto a las decisiones cuestionadas, dijo, que estuvieron debidamente fundamentadas y soportadas en elementos de juicio. Además, se orientaron conforme al artículo 64 del Código Penal, donde se consagra que la libertad condicional será otorgada “previa valoración de la conducta punible”, cumpliendo los demás requisitos objetivos.


Expuso que en el caso de J.F.S. DORADO pese a que se cumplen los requisitos objetivos, no concurre el requisito subjetivo para que le sea otorgado el beneficio pues la conducta por la cual se le condenó —al aceptar voluntariamente los cargos— fue en extremo grave pues fue “aprehendido en su vivienda con 33.6 kilos de cannabis, una gramera y un cuaderno de cuentas sobre la venta de la sustancia, todo esto indicativo de actividades de comercio de estupefacientes”.


Agregó que si bien es cierto, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en decisión del 14 de junio de 2018, desbordó lo establecido en la sentencia C 194 de 2005 al valorar la conducta, este error fue corregido por el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad en providencia del 27 de agosto de igual anualidad, al no tener en cuenta los argumentos del juez ejecutor y llegar a la misma conclusión, de que SIGINDOY DORADO no es merecedor de la libertad condicional.


En cuanto a lo manifestado por el accionante, respecto a que la sentencia fue producto de un preacuerdo que benefició a la administración de justicia, dijo el Tribunal, que esta figura es un asunto netamente procesal que en nada incide en la valoración de la conducta; además que, el accionante en razón de ello recibió la compensación respectiva.


Respecto al derecho a la igualdad, no se probó su vulneración.


Adicionó que las autoridades judiciales no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento frente a un tema que ya fue resuelto, conforme a lo expuesto en la sentencia CC T-267 de 2017.


Por esas razones negó el amparo invocado.



LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por J.F.S. DORADO, quien expresó que el Tribunal no tuvo en cuenta los elementos de juicio aportados, ni el principio de favorabilidad ni que a otros sentenciados por los mismos hechos se les concedió el beneficio.


Reitera los planteamientos propuestos en la demanda de tutela y transcribe algunos apartes, haciendo énfasis en el derecho a la igualdad, que...

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