SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104442 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104442 del 28-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6635-2019
Número de expedienteT 104442
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Mayo 2019

P.S.C.

Magistrada ponente

STP6635-2019

Radicación 104442

(Aprobado Acta No. 129)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por J.A.G.Á., frente al fallo proferido el 1º de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y, negó la tutela respecto del Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados, el representante del Ministerio Público, la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá, las víctimas, quienes actúan dentro del proceso penal seguido contra los accionantes y N.T.B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

E.M.E.M. y J.A.G.Á. señalaron que en su contra se adelanta el proceso penal con radicado n° 11001- 61-01-653-2018-00336-00 por la posible comisión de los delitos de extorsión, porte ilegal de armas de fuego y receptación.

Indicaron que el 6 de diciembre de 2018, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías otorgó aprobación al control previo de búsqueda selectiva en base de datos peticionado por la Fiscalía, sin que una vez agotado el término otorgado se haya efectuado el respectivo control posterior.

Agregaron que el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 21 de enero de 2019, tras una nueva solicitud elevada por la Fiscalía, avaló el control previo a la orden de búsqueda selectiva en base de datos en las empresas de telefonía celular y Efecty, omitiendo, la peticionaria, informar que su homólogo 39 le había otorgado aprobación a una solicitud en similares condiciones cuyos resultados no fueron puestos de presente para su legalidad.

Inconforme con la anterior decisión, el defensor de los demandantes interpuso recurso de apelación, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, autoridad que al advertir que el recurrente no cumplió con la carga argumentativa requerida, mediante proveído del 6 de marzo del año en curso, se abstuvo de resolver la alzada y dispuso devolver la carpeta al despacho de origen para que lo declarara desierto.

En vista de lo anterior, E.M.E.M. y J.A.G.Á. acudieron a la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicitando se dejaran sin efecto jurídico las decisiones referenciadas, para que en su lugar, se dictaran otras acordes a la Constitución y la ley.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto fechado 21 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la demanda, ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que les pudiera asistir interés en este asunto.

El Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, tras indicar que no se cumplen los presupuestos jurisprudenciales de procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales, defendió la legalidad de la decisión adoptada y destacó que el recurso de apelación interpuesto por la defensa se encuentra en trámite, aunado a que la actuación penal está en curso y, por ende, los actores cuentan con mecanismos al interior de la misma para sacar avante sus pretensiones.

Por su parte, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, informó que en el asunto puesto a su consideración, se abstuvo de emitir pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto contra la decisión que impartió legalidad a la búsqueda selectiva en base de datos a que hacen referencia los demandantes, porque no fue sustentado en debida forma, razón por la cual dispuso remitir el proceso al “juzgado de primer nivel para que declare desierto el recurso por indebida sustentación”.

El Tribunal concedió el amparo al debido proceso, el cual consideró estaba siendo vulnerado por el juez ad quem, porque al establecer la indebida sustentación del recurso de apelación, en los términos señalados por la jurisprudencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR