SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00144-01 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00144-01 del 15-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00144-01
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6021-2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6021-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00144-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2019, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo formulado por John Alexander Alfonso Chaparro contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso de sucesión n.° 2011-01027-00 y al Agente del Ministerio Público ante ese despacho.


ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «orden social justo» y «convivencia pacífica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de sucesión del causante E.E.H.S. (rad. 2011-01027-00).


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el 16 de junio de 2016 se llevó a cabo diligencia de inventarios y avalúos, en la que las partes manifestaron inconformidades y en razón de lo cual, el despacho accionado designó y posesionó dos auxiliares de la justicia; y «[p]resentadas las experticias, el Juzgado desconociendo las inconsistencias de las mismas, previo traslado de ellas, mediante providencia de fecha 19 de julio de 2018, aprobó los inventarios y avalúos en la forma en que fueron expuestos en la audiencia 16 de julio de 2016».


2.2. Señaló, que el 3 de septiembre de 2018 solicitó a la autoridad judicial querellada la aplicación de medidas de saneamiento, requerimiento que le fue negado el 1° de octubre siguiente, comoquiera que, entre otros, «el término fijado en auto de 14 de junio de 2018 fue perentorio, por lo cual la oportunidad para debatir la actuación del perito se encuentra fenecida».


2.3. Refirió, que frente a esta decisión interpuso recurso de reposición, que le fue resuelto desfavorablemente el 19 de noviembre de 2018


2.4. Sostuvo, que «[e]l actuar del despacho accionado, desconoce que en un caso como el que nos ocupa, en donde fue cabal el cumplimiento del procedimiento, si la decisión se torna injusta, pues como se manifestó anteriormente, las conclusiones del dictamen de bienes inmuebles fueron proferidas sin la debida diligencia y estudios correspondientes como fue reconocido por el mismo auxiliar de la justicia, no era posible aprobar dichos valores, lo pertinente era aplicar las medidas de saneamiento mediante la aplicación del test de proporcionalidad, y de esta forma establecer la predominancia entre los principios que se ven en colisión, y no como acá ocurrió, dar mayor importancia a la forma».


3. Pidió, que se ordene aplicar las medidas de saneamiento solicitadas, y como consecuencia de ello, (i) dejar sin valor ni efecto la aprobación de inventarios y avalúos y (ii) requerir al auxiliar de la justicia para que practique en debida forma su labor de avalúo de los bienes muebles y enseres objeto de estudio (ff. 28-49 cuad. 1).


4. El 26 de marzo de 2019 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y el 5 de abril siguiente profirió fallo negando el amparo, que fue impugnado por el gestor (ff. 51, 87-90, 122 cuad.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Municipio de G., manifestó que «la parte actora no invoca vulneración de derechos de rango constitucional por [su parte], como quiera que las presuntas irregularidades se originaron en sede judicial y no administrativa» (ff. 130-131 cuad. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal, negó el amparo, al considerar que «el compañero permanente en el proceso de sucesión del causante É.E.H.S. –aquí accionante–, no utilizó en forma oportuna el medio...

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