SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62425 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62425 del 19-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha19 Febrero 2019
Número de expediente62425
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL477-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL477-2019

Radicación n.° 62425

Acta 005


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ZOILA ROSA CONTRERAS PEÑA, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012 por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso presentado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Zoila Rosa Contreras Peña llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, debidamente indexada a partir del 24 de enero de 2010, más los respectivos intereses de mora.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que: (i) cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones desde el 19 de noviembre de 1979 hasta julio del año 2001; (ii) que pese a realizar aportes por más de 21 años al servicio de diferentes empleadores, el Instituto demandado le negó la prestación a través de la Resolución n.° 104387 de 2010 porque solo le figuraban 809 semanas de cotización; (iii) que era beneficiaria del régimen de transición, por ende amparada por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año y; (iv) que en la historia laboral aparecen períodos no cancelados y otros pagados extemporáneamente, sin que el ISS realizara los cobros pertinentes.

El ente demandado se opuso a las pretensiones porque la demandante sumaba únicamente 809 semanas en toda su vida laboral y 338 en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima pensional. En cuanto a los hechos aceptó que la señora Z. era beneficiaria del régimen de transición. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de febrero de 2012 (fls. 68 a 74), absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.

I.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2012, confirmó la decisión de primer grado apelada por la demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que no era objeto de discusión, el hecho de que la recurrente era beneficiaria del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que le era aplicable lo preceptuado por el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 el mismo año.

Descendiendo al caso concreto, señaló el ad quem que de folios 51 a 55 del expediente, se podía evidenciar que la accionante tenía 835 semanas de las...

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