SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82567 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842289460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82567 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2515-2019
Número de expedienteT 82567
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL2515-2019

Radicación n.° 82567

Acta 2


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FRANCISCO ROGELIO NIÑO JAIME contra el fallo proferido el 29 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal radicado con el número 2016-02147.



ANTECEDENTES


Francisco Rogelio Niño Jaime promovió la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «intimidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió el accionante que, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación formuló escrito de acusación en su contra, por los delitos de cohecho impropio en concurso con concierto para delinquir y asesoramiento ilegal, ocurridos cuando desempeñaba el cargo de Juez Civil Municipal de Cúcuta; que, en la audiencia preparatoria, su apoderado judicial pidió la exclusión del «(…) informe de laboratorio FPJ-13 del 11 de abril de 2016, así como el informe elaborado el 7 de junio de 2016, atinentes a la información extraída del teléfono celular de M.Y.J.; que, por auto del 16 de febrero de 2018, el juez plural declaró improcedente la petición, por lo que interpuso recurso de apelación; que, al conocer la alzada, la Sala de Casación Penal, mediante auto de 11 de abril siguiente, decretó la nulidad de lo actuado, «únicamente en lo concerniente al trámite impartido a la solicitud de exclusión», por cuanto el ad quem «obvió el escenario procesal» para que las partes debatieran sobre ese aspecto; que, en cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal, subsanó la irregularidad advertida y, luego, por auto del 29 de junio de 2018, resolvió desfavorablemente lo solicitado, decisión que, al ser apelada, fue confirmada por la sala de casación de conocimiento, por auto del 18 de septiembre anterior.


Alegó que las autoridades judiciales de ambas instancias incurrieron en una vía de hecho por lo siguiente:


  1. La conversación de whatsApp no fue entregada o fijada por la víctima de un delito, pues (…) según la realidad procesal, (…) M.Y.J. ostenta (…) la calidad de coprocesada (…), por lo que sería inviable considerarla víctima. ii) con las conversaciones de WhatsApp no se capta el supuesto accionar criminoso, si usáramos mucho la imaginación accederíamos someramente a hechos indicadores, (…). iii) el hecho de que M. y yo conversáramos (…), jamás tuvo como finalidad pre constituir prueba de un hecho punible, empezando porque sus conversaciones no se referían a la realización de conductas punible sino a situaciones propias de la relación que sostenían


Sostuvo que no se dio «el consentimiento de la titular del derecho, consistente en su manifestación inequívoca de permitir el acceso al teléfono», así como tampoco se practicó el control de legalidad por parte del juez...

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