SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54270 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842289513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54270 del 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Enero 2019
Número de expedienteT 54270
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL894-2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL894-2019

Radicación n.° 54270

Acta No. 03


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por MAGALI FRANCO RENGIFO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual localidad, trámite al cual se integró las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral radicado bajo el n.º 7600130500220160055601.


  1. ANTECEDENTES


M. Franco Rengifo, promovió la presente acción con el fin de reclamar el amparo constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, seguridad social, debido proceso, y del principio de favorabilidad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), solicitando la reliquidación de la pensión de vejez desde la fecha que acreditó los requisitos, es decir, desde el 25 de diciembre de 2008, con inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, y el incremento pensional por cónyuge a cargo, despacho que por sentencia del 9 de mayo de 2018, condenó a la demandada a pagarle de manera retroactiva la pensión desde la fecha solicitada, reconociéndole como retroactivo pensional la suma de $48.404.707,20, más los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y negó las demás pretensiones de la demanda.


Decisión, que al ser apelada por el ente de seguridad social, el tribunal por sentencia del 31 de julio de igual, la modificó, en el sentido de condenar a C. «a pagar [ …] de manera retroactiva la pensión de vejez reconocida mediante resolución GNR 276662 del 26 de enero de 2016, a partir del 25 de enero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2015», fijó el valor del retroactivo adeudado en la suma de $39.730.950, y autorizó a la referida entidad, para que del mismo descontara los aportes a salud y los trasladara a la EPS correspondiente. La confirmó en lo demás.


Aseguró, que el tribunal desconoció que desde el 25 de diciembre de 2008, ella reunía los presupuestos legales para disfrutar del derecho pensional, por lo que el pago del retroactivo y los intereses moratorios, debían imponerse desde la data dispuesta por el a quo. Igualmente, frente a la petición del incremento por cónyuge a cargo, indicó que aun cuando «el juzgado no se pronunció sobre dicho pedimento», solicitaba no desconocer la jurisprudencia constitucional asentada sobre dicha temática, citó apartes de la sentencia T- 369 de 2015.


Expresó, que C. a través de la Resolución n.º SUB 309059 de 27 de noviembre de 2018, le reconoció la suma de $98.727.083, por concepto de intereses moratorios y retroactivo pensional adeudado.

En sustento de los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se revoque la sentencia del ad quem, que modificó la fecha de disfrute de la pensión, y en su defecto, se emita una que confirme la del a quo, y se adicione el reconocimiento y pago del incremento por cónyuge a cargo.

Mediante auto proferido el 21 de enero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó vincular y notificar a las partes e intervinientes en el proceso laboral cuestionado, por tener interés en la acción constitucional, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenía, en el término perentorio de un (1) día.


Las partes e intervinientes fueron debidamente notificados por la secretaría de esta corporación, conforme dan cuenta las documentales obrantes a folios 4 a 15 del cuaderno de tutela.

La accionante, allegó el audio y la transcripción de la audiencia de juzgamiento del juzgado.


La Secretaría de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por su parte, remitió el audio de la audiencia de juzgamiento emitida en esa instancia.


  1. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
  2. CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de...

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