SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00037-01 del 12-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Abril 2019 |
Número de expediente | T 4100122140002019-00037-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4801-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4801-2019
Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00037-01(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se dirime la impugnación del fallo de 13 de marzo de 2019 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la salvaguarda de L.M.T.H. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa capital, extensiva a los partícipes en la radicación 2018-00075.
ANTECEDENTES
1. La actora instó el respeto del «debido proceso», «acceso a la justicia», «contradicción» y «defensa», presuntamente infringidos por el querellado y rogó que, en consecuencia, se le ordene «dejar sin efectos jurídicos las providencias de 29 de enero y 18 de febrero de 2019, en las que se tuvo por notificada mediante conducta concluyente del mandamiento de pago librado» y, en su lugar, se «le permita discutir dicha providencia por vía de reposición y también formular defensas tendientes a controvertir la prestación».
2. En respaldo narró que el 16 de abril de 2018 se libró mandamiento de pago en el hipotecario que B.L. y María Inés Zambrano Silva promovieron en su contra y también respecto de G.M.C., y el 21 de junio de 2018 los cuatro celebraron una transacción en virtud de la cual se efectuó un abono de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a la deuda.
Añadió que ese contrato fue aportado al pleito el 24 de enero de 2019 por G.M.C., quien planteó excepciones de mérito, por lo que, en vista de tal circunstancia, el 29 de enero de 2019 se dictó un proveído en el que se dispuso, entre otras cosas, «tener por notificada a L.M.T. del mandamiento de pago, por conducta concluyente, desde el 24 de enero de 2019, cuando se aportó la transacción, de conformidad con el precepto 301 del Código General del Proceso».
Refirió que en desacuerdo con tal solución constituyó apoderado y alegó «nulidad procesal» por «indebida notificación», pues no era viable enterarla con base en el canon 301 ibídem, ya que en el «escrito» que contiene la «transacción» no se mencionó el auto en el que se «libró el mandamiento de pago», sin que fuera dable colegir que el profesional que asiste al otro codemandado tenía facultad para representarla, pues no se la confirió; empero, el 18 de febrero de 2019, su prédica fue...
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Providencia de Corte Suprema de Justicia nº 63001-22-14-000-2020-00092-01 del 27-01-2021
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