SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107169 del 22-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 107169 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14616-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14616-2019
Radicación n.º 107169
Acta n.° 279
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por la apoderada del actor, contra el fallo proferido el 8 de agosto del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
Fueron delimitados por el a quo en los siguientes términos:
“Se adujo en la demanda de amparo haberse presentado recusación el 28 de Mayo de 2019, en contra de la Dra. DOLLY RODRÍGUEZ MONTOYA, en su calidad de FISCAL TREINTA Y UNO (31) ESPECIALIZADA-UNIDAD DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE BOGOTÁ, por estar aparentemente incurso en la causal número 7 y 8 del artículo 56 del CPP; dentro de la investigación con SPOA 110016000090201500055, seguida en contra del Sr. CARLOS BUITRAGO DUGAND.
Que para el 10 de Junio de 2019, se expidió la resolución N 0303 bajo el NUNC 1006000090201500055, mediante el cual se negó la recusación planteada, determinación frente a la que no proceden recursos de ley, y que se convierte en el motivo por el cual se acude al presente mecanismo constitucional, como quiera que la acción penal dentro de la investigación referida y que se siga en contra del actor, se hallaría prescrita, y pese a ello la delegada fiscal dio traslado del escrito de acusación conforme al Procedimiento Abreviado, configurándose así las causales 7 y 8 del C.P.P.>>.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal A quo dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.
1. La Directora Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Stella Leonor Sánchez Gil, manifestó que la accionante, por olvido, omitió mencionar que la recusación contra la Fiscal 31 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –Eje Temático de Propiedad Intelectual- se ha presentado en dos oportunidades, despachadas negativamente, mediante Resoluciones Nº 154 del 16 de abril de 2018 y Nº 0303 del 10 de junio de 2019.
Con relación a los argumentos esbozados en la demanda, precisó que las causales 7 y 8 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 no se cumplen porque la actuación seguida contra Carlos B. Dugand continúa en fase de indagación. La audiencia de formulación de imputación y/o traslado de acusación no se ha realizado a pesar de los esfuerzos realizados por la fiscal asignada al caso. Los términos perentorios para el cumplimiento de los actos propios del proceso penal, guardan estrecha relación con la fase de investigación que inicia a partir de la...
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