SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104799 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104799 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2019
Número de expedienteT 104799
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7831-2019




E.F.C.

Magistrado ponente



STP7831 - 2019



Radicación Nº 104799

Acta N° 143



Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, J.A.A., contra el fallo proferido el 26 de abril del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, petición y debido proceso.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

Señala el petente ARGUELLO que se encuentra privado de la libertad desde el 21 de junio de 2015, así mismo, que le fue concedida prisión domiciliaria el 21 de junio de 2016.

A su vez, manifiesta que solicitó la libertad condicional el 27 de abril de 2018, y al no obtener respuesta a la misma, el 8 de junio siguiente, reiteró su pedimento, pese a sus requerimientos no fueron resueltos, otorgándose únicamente trámite a presuntas trasgresiones, teniéndose en cuenta solamente lo desfavorable.

Por lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental de petición y debido proceso, al cumplir con los requisitos exigidos para que se otorgue su libertad”.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



El 10 de abril del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la presente acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.



1. En respuesta, el doctor Samuel Enrique Díaz Ninco, J.S. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informó que ese despacho vigila la pena emitida contra el actor por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, como responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, en la cual se le negaron los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



Precisó, en relación con la actuación surtida por su despacho, que el 8 de junio de 2016 se le otorgó al accionante la prisión domiciliaria. El 26 de abril de 2018, se recibió solicitud de libertad condicional por parte del sentenciado ARGÜELLO. En dicho pedimento el solicitante rindió descargos por varios “incumplimientos endilgados”. El 8 de junio del mismo año, se recibió oficio procedente de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, remitiendo la documentación de libertad condicional a favor del actor.



El 21 de agosto de 2018, se le revocó a J.A. la prisión domiciliaria. Como consecuencia de lo anterior, el despacho se abstuvo de resolver su solicitud de libertad condicional.



El 28 de febrero de 2019, nuevamente se le negó al señor ARGÜELLO la libertad condicional, postura reafirmada el 18 de marzo del mismo año, en respuesta a una nueva solicitud en igual sentido.



Bajo tales argumentos, estimó el funcionario que la acción de tutela se torna improcedente.



2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva (EPMSC NEIVA), manifestó que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales...

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