SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87817 del 29-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1484-2020 |
Número de expediente | T 87817 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Enero 2020 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL1484-2020
Radicación n.° 87817
Acta 03
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SOLANYI PACHÓN LÓPEZ, frente al fallo proferido el 4 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
Refiere la accionante que su progenitora M.H.L. de Pachón, promovió demanda de pertenencia contra A., B.C. y M.E.P.G., con fundamento en que ella y su esposo C.J.P.G. (q.e.p.d.), ejercieron posesión desde 1962 sobre el predio ubicado en la calle 72 n.º 65-40 de esta urbe; que el asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, siendo admitido el 26 de agosto de 2013.
Que surtidas las respectivas notificaciones y siendo reasignada la causa al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, este procedió a correr traslado de las excepciones previas propuestas por los demandados; que el 6 de mayo de 2016, el señor A.P.G. presentó demanda de reconvención, reclamando la reivindicación del inmueble, la que fue inadmitida y rechazada; que a raíz de la reforma de la acción de pertenencia, el 16 de febrero de 2018, el a quo dio trámite a la contrademanda y ordenó «notificar conforme al artículo 321 del CPC y emplazar a demás personas indeterminadas, herederos indeterminados del causante C.J.P.G. (qepd) [padre de la hoy accionante]».
Que por sentencia del 23 de abril de 2019, el juez desestimó sus pretensiones y acogió las de su contraparte en reconvención, decisión que fue confirmada el 12 de junio de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Que el 23 de mayo de 2019, pidió la nulidad por «falta de realización del emplazamiento», y el 11 de junio de esa anualidad, su hermana G.P.L. también reclamó lo mismo, «solicitando la anulación de las actuaciones surtidas por violación al debido proceso en su calidad de heredera del sr. C.J.P.G. (q.e.p.d.)», reiterando que «el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito omitió el emplazamiento a herederos del causante […], pese a que tenía pruebas documentales que el fallecido tenía 11 herederos», incidente que fue negado por el juzgador, razón por la que formuló recurso de apelación, que fue desatado por el juzgador plural el 8 de octubre de 2019, de manera desfavorable a sus intereses, con lo cual se afectó a todos los herederos del causante P.G., respecto de quien «a la fecha se adelanta trámite de la sucesión en la Notaría 20 de Bogotá».
Se queja de que «los herederos al ser llamados al proceso eran los únicos que podían manifestar si renunciaban o no a los derechos de la posesión en favor de su progenitora, para que esta continuara mediante la suma de posesiones con la prescripción del bien, pero lamentablemente no se les dio la oportunidad, así como tampoco de recurrir en debida forma la providencia objeto de la presente acción, por lo tanto debió notificárseles de la primera actuación que realmente pretendía controvertir su derecho, que era el proceso reivindicatorio como la primera actuación que realmente debió notificárseles».
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se deje sin efecto lo actuado por los juzgadores de instancia y «evitar un perjuicio irremediable al tener que entregar el inmueble objeto del proceso, y permitir de esta forma atacar todas las irregularidades del proceso».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 28 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los intervinientes en el proceso objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa y negó la medida provisional solicitada por la convocante consistente en «suspender los efectos del fallo reivindicatorio», por no advertir «la necesidad de adoptarla mientras se decide de fondo el amparo».
Dentro del término de traslado no se recibió pronunciamiento alguno.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante fallo del 4 de diciembre de 2019, negó la protección deprecada, tras indicar que el tribunal ratificó el rechazo de la nulidad incoada no solo por extemporánea, sino también porque «en este litigio no era necesario, y mucho menos indispensable notificar a los herederos de C.J.P.G..
Al respecto, citó apartes de la citada decisión, concluyendo que «la actuación de la autoridad convocada no desencadena en amenaza o vulneración a la...
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