SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85545 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85545 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Julio 2019
Número de expedienteT 85545
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10117-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL10117-2019

Radicación 85545



Acta n° 25


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpusieron MARY SORAYA PÉREZ NARANJO y JOSÉ ALEJANDRO ACEVEDO PÉREZ contra el fallo proferido el 20 de junio de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta AYOLA DEL PILAR MUNAR PEREA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al cual fueron vinculados los recurrentes, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO y la DEFENSORÍA DE FAMILIA PARA ASUNTOS EXTRAPROCESALES Y PROCESALES DEL CENTRO ZONAL SOGAMOSO DEL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR, así como las partes e intervinientes en los trámites que concitan la inconformidad de la tutelante.



  1. ANTECEDENTES


AYOLA DEL PILAR MUNAR PEREA interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, los cuales considera vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó la promotora que la Defensoría de Familia para Asuntos Extraprocesales y Procesales del Centro Zonal Sogamoso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF la citó junto con M.S.P.N., en calidad de «abuela paterna» de su hijo J.J.A.M., con el propósito de adelantar una audiencia de «conciliación extrajudicial de custodia y cuidado personal» de este.



Manifestó la tutelista que el 19 de octubre de 2017 se llevó a cabo el trámite en comento, el cual fue declarado fracasado ante la falta de ánimo conciliatorio. Agregó que en esa misma diligencia, la autoridad en comento advirtió la «amenaza de derechos» del menor, razón por la que dispuso la apertura de una proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos, para lo cual ordenó, entre otras cosas, otorgarle a la abuela del menor la custodia temporal y, a su vez, asignarle a la tutelante y al padre de aquel, J.A.A.P., las correspondientes obligaciones alimentarias.



Adujo que una vez agotadas las etapas de rigor, el ICBF emitió la Resolución no. 01 de 26 de enero de 2018, por medio de la cual ratificó la decisión en comento, actuación administrativa que fue impugnada ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, autoridad que el 12 de marzo siguiente la «homologó».



Informó la actora que interpuso acción de tutela contra el despacho mencionado, trámite que se adelantó en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Colegiado que el 10 de julio de 2018 desestimó el amparo invocado, decisión que impugnó ante la Sala de Casación Civil, M. que en fallo CSJ STC10663-2018 de 21 de agosto de 2018 revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, concedió sus prerrogativas superiores, para lo cual ordenó al juzgado invalidar las actuaciones surtidas en el referido proceso administrativo «sin perjuicio de lo dispuesto en la conciliación celebrada el 19 de octubre de 2017, sobre la custodia provisional y fijación de visitas; y asuma el conocimiento de la demanda de custodia y cuidado personal respecto del menor José Julián Acevedo Munar, previo requerimiento a las partes para la formulación del libelo».



Agregó la promotora que formuló demanda de custodia y cuidado personal contra P.N. y A.P., pero desistió de la misma debido a que «el niño ya se encontraba con [ella]».



Narró que el 14 de octubre de 2018 fue a recoger a su hijo al domicilio de su padre; sin embargo, no se lo entregaron, situación que puso en conocimiento de las autoridades...

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