SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106383 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106383 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106383
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12198-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12198-2019 Radicación No. 106383 Acta 232



Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por CARLOS HUMBERTO RÍOS SABOGAL y ZULMA JANETH HERRERA ALBIS, contra el fallo proferido el 19 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra HERNANDO VILLALBA HERRERA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, el CORREGIDOR No. 4 ALTOS DE POMPEYA, la PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, la INSPECCIÓN 1ª DE POLICÍA DE VILLAVICENCIO y la COMISARÍA DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso el Tribunal a quo:


De los hechos referidos en los escritos de tutela presentados por el señor C.H.R.S. y la señora Z.J.H.A., se establece que su inconformidad tiene que ver con el trámite que se ha impartido a la querella policiva No. 021/2018, adelantada inicialmente por la Corregidora No. 4 de la Vereda Altos de Pompeya y posteriormente por la Inspección Primera de Policía de Villavicencio, proceso que actualmente se encuentra en curso. Consideran los demandantes que dentro del mismo, no se han respetado los derechos fundamentales de las familias ubicadas en el predio denominado "Hacienda Santander, P. o Portuguesa" de propiedad del querellante, Hernando Villalba Herrera.


Que dicho proceso policivo, no se ha adelantado conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 del 2016 y a reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional que regulan la materia, entre ellos, las sentencias T - 648 de 2013 y T - 247 de 2018, pues previo a adelantar las diferentes etapas de la respectiva acción policiva, las accionadas debieron efectuar una caracterización de los núcleos familiares que habitan el predio anteriormente mencionado. Que entre ellos se encuentran personas de especial protección constitucional (niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, víctimas de desplazamiento, población afro e indígenas). Que tampoco se hizo un cruce de información entre las diferentes entidades estatales para establecer las condiciones de las víctimas y menos aún, les han garantizado un albergue temporal o su inclusión en programas para la solución de acceso a vivienda de forma definitiva.


Agregaron que con la decisión adoptada el 6 de julio de 2018, en la cual la Corregidora No. 4 de la Vereda Altos de Pompeya, decretó el statu quo en el predio denominado Hacienda Santander, lo cual según su dicho, hizo sin haberlo identificado correctamente, afectó gravemente los derechos fundamentales de todas las personas que lo habitan, pues en este han desarrollado proyectos productivos que se vieron suspendidos con la adopción de esta medida.


Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara a las accionadas, (i) suspender todas las diligencias que se encuentren programadas dentro del proceso policivo No. 021/2018, hasta no contar con la presencia de todas las entidades del Estado que se encargan de velar por las garantías fundamentales de las víctimas y que hacen parte del mismo, (ii) decretar la nulidad de todo lo actuado dentro de la querella policiva antes mencionada, en razón a que el querellante no ha presentado prueba si quiera sumaria que lo acredite como propietario del predio denominado Hacienda Santander, (iii) realizar la caracterización de los núcleos familiares que había en dicho predio conforme a lo dispuesto en la sentencia T- 247 de 2018, (iv) designar un perito que identifique plenamente el predio en cuestión y (v) ordenar a la UARIV que haga presencia a todas las actuaciones que se desarrollen en el mentado proceso, teniendo en cuenta que la mayoría de las familias son víctimas de desplazamiento forzado.


EL FALLO IMPUGNADO


Advirtió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que la tutela es improcedente, toda vez que los actores cuentan con otro medio de defensa judicial, refiriéndose al proceso policivo de lanzamiento que aún sigue en curso y dentro del cual tienen la posibilidad de ejercer sus derechos de contradicción y defensa para buscar el respeto de los derechos que dicen están siendo vulnerados.


Añadió que, los demandantes no probaron la existencia de un perjuicio grave o inminente que hiciese procedente la...

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