SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55786 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55786 del 05-06-2019

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55786
Fecha05 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentencia20
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7348-2019

Radicación n.° 55786

Acta 20


Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta YEBRAIL ANGARITA VIVAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB ESP, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES y SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical identificado con radicado no. 25269-31-03-001-2016-00155.

I. ANTECEDENTES


YEBRAIL ANGARITA VIVAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD y ASOCIACIÓN, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que se encuentra afiliado a la subdirectiva Bogotá del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – Sintraemsdes.


Manifiesta el tutelante que el 9 de octubre de 2013 se llevó a cabo la asamblea general de los trabajadores vinculados a aquella regional, en la cual se designó una «junta directiva provisional», conformada, entre otros, por M.F.Q. en calidad de presidente.


Relata que mediante Resolución no. 185 de 26 de febrero de 2014, la junta directiva «principal» reglamentó el trámite de elección de los órganos directivos para el período 2014 – 2018 y que el 21 de mayo de 2014, citó a los afiliados a votación, quienes designaron una nueva junta integrada, entre otros, por Martín Quijano Arias en calidad de presidente.


Alude el petente que pese a lo anterior, «varias juntas directivas de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTA (sic)» fueron inscritas ante Ministerio de Trabajo, razón por la cual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB ESP formuló demanda contra aquel conglomerado, con el propósito que se ordenara, entre otras cosas, «la cancelación de la inscripción de aquella junta directiva seccional de Bogotá, del sindicato SINTRAEMSDES que no es la legítimamente conformada en el registro que está a cargo del Ministerio del Trabajo».


Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, autoridad que en proveído de 12 de febrero de 2019 desestimó las pretensiones invocadas, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, Colegiado que en fallo de 11 de abril de 2019 revocó la...

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