SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84573 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84573 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84573
Número de sentenciaSTL7461-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7461-2019

Radicación n.° 84573

Acta 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.J.P.P., frente al fallo proferido el 17 de enero de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO ADJUNTO y CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO ambos de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de la documental aportada se extrae que contra el actor se inició investigación penal por el delito de fraude procesal, comoquiera que por virtud de su asesoría, le sugirió a M. de los Ángeles y a M.d.C.E.M., hermanas del afiliado al ISS, A.E.M. (q.e.p.d.), que para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se valieran de una persona de absoluta confianza, para que asumiera la condición de compañera permanente del causante, «en verdad soltero y sin personas a cargo para la fecha de su muerte»; que por Resolución n.º 022022 del 10 de agosto de 2004, el ISS reconoció la pensión a favor de D.L.G.V., en calidad de compañera supérstite, pese a que en realidad era la compañera marital de un sobrino de las hermanas; que de la suma entregada por concepto de retroactivo se le entregaron $10.000.000 al accionante «en retribución por las indicaciones brindadas y las gestiones efectuadas ante la entidad de seguridad social orientadas a obtener la prestación social».

Que por sentencia del 29 de agosto de 2017, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá condenó al accionante en calidad de determinador por el punible de fraude procesal, por lo que le impuso una pena de 84 meses de prisión, decisión que fue confirmada el 23 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; que se interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue inadmitido el 30 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Penal; y que actualmente tiene prisión domiciliaria.

Que el 15 de junio de 2018, el actor presentó «recurso de insistencia», con el fin de que esta Corporación revisara el proceso «bajo el principio de favorabilidad y lo consagrado en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004»; sin embargo, aduce que «a la fecha no se ha resuelto de fondo, de manera clara y congruente, pues la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le da una respuesta escueta, sin ser ella la competente para resolver lo petitado».

Se queja de que (i) en el proceso ni él ni su apoderado fueron citados debidamente a cinco de las audiencias celebradas, irregularidad que le impidió ejercer una adecuada defensa técnica; (ii) la condena se apoyó en las declaraciones contradictorias de M. y M.E.M., sumado a que no se recaudaron pruebas contundentes que acreditaran que «ideó y materializó la conducta punible», por lo contrario «fue asaltado en su buena fe, por un grupo familiar que se orquestó, con la finalidad de conseguir una pensión de sobreviviente, para supuestamente garantizar la manutención de la madre del causante»; y (iii) el magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia, «conoció de la recusación y de los recursos interpuestos, motivo por el cual debió declararse impedido para resolver el recurso de alzada, ya que lo que vislumbra es una prejudicialidad».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, defensa técnica, doble instancia, acceso a la administración de justicia y presunción de inocencia, y en consecuencia, se «decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso en referencia, a partir de la audiencia preparatoria realizada el 24 de agosto de 2012, ante el Juzgado 51 Penal del Circuito Adjunto Ley 600 de 2000», y se ordene a la Sala de Casación Penal que «de manera inmediata de una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud elevada respecto a la procedencia del mecanismo de insistencia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la providencia proferida en esa instancia.

La Sala de Casación Penal adujo que el gestor se «dedica a resumir la actuación procesal y a plantear múltiples eventos que califica de irregularidades procesales que datan desde el año 2012, y que no fueron postuladas en la demanda de casación, por tanto, extrañas al auto inadmisorio»; y respecto a la petición de insistencia, «en dos oportunidades se ordenó responder que sus solicitudes eran inviables, no solo porque el proceso ya había culminado y el expediente no se encontraba en la Corte, sino porque el mecanismo de insistencia no está previsto en el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 por cuya égida...

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