SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106120 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106120 del 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 106120
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14587-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP14587-2019

Radicación n° 106120

Acta 283.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


I ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por LEONARDO CÁCERES LYNTON, R.C.L. y R.L.C.B., contra el fallo proferido el 17 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos al debido proceso y la defensa, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales, la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, la Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía de esa ciudad y la Fiscalía Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra Organizaciones Criminales.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos e intervenciones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue1:


Los accionantes advirtieron que en la Fiscalía 91 Especializada contra el Crimen Organizado al parecer se adelanta una investigación en su contra con el SPOA No. 110016000100201700268, por lo que han reiterado por medio de 15 peticiones, según los radicados que relacionan, y 12 según las pruebas que anexan, para que les sea informado: si existe una investigación en su contra, pero, especialmente, que se les indiquen los fundamentos de la investigación y se les permita acceder a la denuncia; no obstante, la fiscalía se ha negado a la entrega de la información con fundamento en la Directiva No.002 de 2019, suscrita por el Fiscal General de la Nación y mediante la cual se restringe el acceso a información que ponga en riesgo la seguridad nacional.


3.- ACTUACIÓN PROCESAL

[…] el magistrado ponente mediante auto del 4 de septiembre de 2019 dispuso vincular a todas las partes en los correos electrónicos oficiales y específicos de cada accionada.


  1. - El señor Fiscal General de la Nación, guardó silencio, a pesar de haber sido debidamente vinculado al contradictorio por correo electrónico.


  1. - La Directora Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación por oficio 20195900035851 del 5 de septiembre de 2019, informó que en la fecha se procedió a dar respuesta a lo solicitado por los peticionarlos.


  1. - La Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla guardó silencio, no obstante se allegaron al proceso los traslados que la Fiscalía Seccional Bogotá realizó y del traslado que la secretaría de este tribunal también llevó a cabo.


  1. - La Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía de Barranquilla, por correo electrónico del 12 de julio de 2019, remitió como adjuntos los oficios 0100 y 0111 adiados del 15 de mayo de 2019, con los que se ha dado respuesta a la peticionaria ANGÉLICA MARÍA BERRIO NAVARRO respecto de los accionantes RICARDO LUIS CASTRELLÓN BERNAL, identificado con la CC 9.097.250 y RONALD CACERES LYNTON, identificado con la CC 72.217.042; por lo que solicita que esa dependencia se desvincule de este asunto.


3.5. - El Fiscal 21 Especializado DECOC -antes Fiscal 91 Seccional de la Unidad Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales-, mediante correo electrónico del 12 de julio de 2019, informó que la indagación radicada bajo el SPOA 110016000100201700268 por la conducta de apoderamiento de hidrocarburos y otro tuvo su génesis en el Informe ejecutivo recibido el primero de noviembre de 2017, suscrito por IT OLVER ÁVILA HIDALGO.


El pasado 28 de febrero de 2019, varios indiciados fueron puestos a disposición en audiencia de legalización de captura ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, asistidos por defensa técnica, con la que ha existido constate comunicación vía telefónica, en ejercicio de múltiples peticiones; aclaró que en esa diligencia de control de garantías, de las 21 órdenes de captura ejecutadas, el juez declaró ilegales 10 procedimientos, sin referirse con nombre propio a ninguno de los indiciados.


En tal sentido, afirmó que están plenamente enterados de la indagación en curso; pero considera que no existe vulneración del debido proceso, por cuanto no se ha producido una vinculación a través de imputación a ninguno de los capturados ni en contra de los accionantes, y sus abogados defensores se han mantenido en contacto permanente con ese despacho. Por lo anterior, solicita declarar la improcedencia de la acción.


Tras la nulidad decretada de nuevo profirió un informe por oficio 20195900035901 del 5 de septiembre de 2018,...

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