SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00195-02 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00195-02 del 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11104-2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00195-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Agosto 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11104-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00195-02

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de junio de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.E.G.C., en nombre propio y como agente oficioso de C.H.G.C., contra el Juzgado 16 de Familia de esta ciudad, la Clínica Nuestra Señora de la Paz, Compensar E.P.S., la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante, en nombre propio y como agente oficioso de C.H.G.C., reclamó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la salud, a la integridad física, a la familia, a la vivienda, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la «pensión», al «salario» y a «no ser torturado», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicitó ordenar:

i).… al Juz[gado] 16 de Familia de Bogotá, bajo el radicado nº 11001-31-10-016-2018-00401-00, revocar el auto mediante el cual nombró como curadora provisional a… F.R.R.…, y en su lugar, sea nombrado… A.G.C., quien lo venían realizando por orden de la Comisaría de Familia.

ii). …a F.R.R. que haga la devolución de los dineros y de los bienes de… C.H.G.C., como quiera que no acreditó en debida forma, y de conformidad a lo ordenado por el Juzgado 16 de Familia mediante auto del 19 de febrero de 2019, en cuanto a su gestión como curadora y rendición de cuentas.

iii). …decla[rar] la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda…, como quiera que no se realizaron las notificaciones personales como lo ordena el nuevo Código General del Proceso a padre y hermanos, a fin de conformar el contradictorio, o se pudieran postular como curadores del supuesto interdicto…

iv). …a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, OFICINA DE ATENCIÓN AL PENSIONADO, enviar a algún HOGAR GERI[ÁTRICO], en los cuales existe cupo para que sea recibido… C.H.G. COLORADO a la Clínica la Paz (sic), sin ningún diagnóstico por un médico idóneo, afectándole su salud mental, tanto en el entorno de pacientes chiquiticos, como con los medicamentos suministrados y el trato que se recibe en dicho establecimiento; al igual que la E.P.S. compensar, a fin de que tenga mejor calidad de vida digna; y se ordene el inmediato TRASLADO… a un hogar geriátrico en Bogotá…

v). …a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Director de Gestión de Compensaciones… revocar la respuesta al derecho de [petición] de 02 de octubre de 2018, como quiera que en el mismo manifiesta que “el pensionado C.H.G.C.… fue declarado interdicto por medio del juzgado 16 de familia…”; lo anterior,… porque en dicho proceso no se ha dictado sentencia.

vi). …a MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES de Bogotá dar cumplimiento a lo solicitado por el JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ en el oficio nº 1385, a fin de practicar valoración a la persona presunta con discapacidad mental absoluta por un médico neurólogo o psiquiatra el que debe consignar las manifestaciones características del estado actual del paciente, la etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente de administrar sus bienes y disponer de ellos, y el tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente (folios 74 y 75, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. F.R.R.B. promovió proceso para obtener la interdicción judicial de su esposo C.H.G.C., habida cuenta que sufre de «esquizofrenia paranoide y diabetes», razón por la que actualmente está internó en la Clínica de Nuestra Señora de la Paz; en el libelo inicial refirió que en el pasado, debido al consumo de estupefacientes, el presunto interdicto se fue de la casa e, incluso, por un largo periodo, estuvo en situación de calle, dejándola a cargo de sus 2 menores hijos.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, que el 18 de mayo de 2018 admitió a trámite y decretó, entre otras cosas, la interdicción provisoria de Garzón Colorado, designando como curadora provisoria a la convocante; asimismo, ordenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicar una valoración «a la persona presunta con discapacidad mental absoluta por un médico neurólogo o psiquiatra».

2.2. Luego, A.E.G.C. se postuló «como pariente interesado en la guarda de [su] hermano»; sin embargo, el 20 de junio siguiente, el despacho le indicó que tal petición sería atendida en la oportunidad procesal pertinente.

El 8 de noviembre de 2018 reiteró dicha solicitud, al tiempo que se opuso a la pretensiones iniciales; el 4 de diciembre de ese año el Juzgado refirió que «una vez se acredite el emplazamiento de los interesados en la guarda del presunto incapaz dispondrá la continuidad del trámite», insistiendo que en oportunidad «será escuchados los interesados en el ejercicio de la guarda del pretenso interdicto».

2.3. Previa solicitud de A.E., el 18 de febrero de 2019 el despacho solicitó a la curadora provisional rendir el informe sobre la administración de los bienes; en cumplimiento, la requerida allegó la relación de cuentas de su gestión, la que no fue objetada.

2.4. Posteriormente, J.A.G., A.E. y G.S.G.C., a través de apoderado judicial, acudieron al proceso para que fueran reconocidos como «agentes oficiosos» del presunto incapaz; petición que no fue atendida a través de auto del 26 de abril de 2019, en la medida en que C.H. está representado por curador provisorio, además le solicitó a los memorialistas que «aclara[ran] cuál es el interés que les asiste para concurrir el presente asunto».

2.5. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la designación de la curaduría provisional, pues, refiere, que F.R. no vive con su hermano hace 25 años, razón por la que no es la persona idónea para su cuidado, ni manejo de citas médicas.

2.6. Anotó que F. con dicha curaduría está recaudando la pensión de C.H., de donde «cobra hasta un paquete de galletas… lo que demuestra un interés netamente económico y no demuestra hacer las diligencias con el amor y cuidado de la madre de sus hijos y supuesta esposa».

2.7. Manifestó que su hermano está «retenido en la Clínica de Nuestra Señora de la Paz en contra de su voluntad… sin un diagnostico que acredite su real necesidad de permanecer en dicho lugar, lo que le está afectando su salud mental», resaltando que C. «es capaz de valerse y de hacerse entender por sí mismo»; añadió que Medicina Legal no ha practicado la valoración ordenada, situación que vulnera las prerrogativas del presunto interdicto.

2.8. Indicó que junto con su padre presentaron peticiones en Compensar E.P.S. y en la Clínica Nuestra Señora de la Paz solicitando información acerca del estado de salud de C.H., entidades que le manifestaron que «el estado… ha sido el mismo desde que ingresó a la clínica», lo que deduce, «no es cierto»; asimismo, solicitó el traslado de su hermano «a un hogar geriátrico en un ambiente más amable y acorde a su real estado», petición que no ha sido atendida.

2.9. Agregó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá «teniendo varios hogares geriátricos, decidió enviar a su hermano… a la Clínica la Paz, sin ningún diagnóstico médico idóneo, afectándole su salud mental».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado 16 de Familia de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el proceso fustigado; remitió, en calidad de préstamo, el expediente objeto de queja constitucional (folios 118, 119 y 148; 422, 423 y 435, cuaderno 1)

  1. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá se refirió a los hechos de la salvaguarda; anotó que no vulneró las prerrogativas invocadas, pues ha efectuado los trámites administrativos correspondientes en razón a la decisión judicial; que lo pretendido es revocar la curaduría provisional, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva; que no es competente para decidir sobre la reubicación del presunto interdicto en un hogar geriátrico, pues tal facultad la tiene la EPS (folios 133 y 134, cuaderno 1)

  1. ...

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