SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103737 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103737 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103737
Fecha09 Abril 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4557-2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP4557-2019

Radicación Nº 103737

Acta No 94



Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, contra el fallo de tutela proferido el 23 de enero de 2019, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud, seguridad social, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, buen nombre, hábeas data y petición, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Consejo Superior de la Judicatura.



ANTECEDENTES


Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:


El gestor del amparo, acudió a la vía tutelar a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, «seguridad social en riesgos laborales, mi dignidad humana, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad en condiciones dignas y justas, buen nombre y hábeas data, estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta, mínimo vital vigente, petición, al trabajo en condiciones dignas y justas» presuntamente vulnerados por el extremo accionado.


Como situaciones fácticas que incidieron para acudir a la vía preferente y que guardan relación con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga- Sala Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura se tienen las siguientes:


Que el 30 de abril de 2014 firmó contrato de trabajo con la bolsa de empleo L.M.S., para trabajar en misión con la empresa ADIDAS COLOMBIA LTDA como auditor logístico, en la ciudad de Bucaramanga; que antes de celebrar dicho contrató, informó a la señora S.V., Gerente de la empresa Laborales Medellín, que se encontraba en tratamientos médicos por dos accidentes de trabajo anteriores, siendo aceptada dicha situación por la señora Villareal; que cuando ingresó a laborar no le fueron realizados los exámenes médicos de ingreso respectivos, pues fue informado de que los mismos no eran requeridos; que el 6 de mayo de 2014 sufrió su primer accidente de trabajo con su nuevo empleador ello por cuanto, «no respetaron y cumplieron a cabalidad, con las recomendaciones médicas laborales, expedidas por la Aseguradora AXA Colpatria ARL, en ese momento, por los dos accidentes de trabajo, antes, del presente contrato de trabajo».


Que el 15 de octubre de 2014 sufrió un segundo accidente de trabajo, por lo que tuvo que instaurar una acción de tutela para que la empresa ADIDAS COLOMBIA LTDA y la bolsa de empleo LABORALES MEDELLÍN S.A., cumplieran las recomendaciones médicas laborales emitidas por el médico laboral de la ARL, acción que fue resuelta de manera favorable por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., sin embargo, las sociedades entuteladas no lo reubicaron en ningún cargo apto a sus condiciones médicas laborales, y fue retirado de su empleo desde el 1º de diciembre de 2014; que ha interpuesto varios incidentes de desacato en el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., vulnerando esta autoridad judicial su derecho constitucional al acceso a la administración de justicia, pues «NO HA HECHO NADA», para que se acate la orden de tutela; y que el 20 de mayo de 2015, presentó un tercer accidente de trabajo, el cual sucedió debido a que ADIDAS COLOMBIA LTDA y LABORALES MEDELLÍN S.A., no cumplieron y tampoco acataron las recomendaciones médicas laborales; que el 10 de noviembre de 2016, fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


Que el 18 de enero de 2017 formuló ante la bolsa de empleo L.M.S., derecho de petición, procurando su reintegro, su reubicación en un cargo apto de acuerdo a sus recomendaciones médicas, así como el pago de salarios; que a la fecha de presentación de la tutela, no le han dado respuesta a su solicitud; que en abril de 2018, instauró acción de tutela pretendiendo que la empresa Laborales Medellín S.A. y el Ministerio del Trabajo, le definieran su controversia laboral; que el 4 de abril de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, S.L. amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a las accionadas, resolver de fondo la petición elevada por el señor C. el 1º de diciembre de 2017 «debiendo tener en cuenta, la primera, sus complementaciones, mediante las peticiones del 18 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018»; que el 17 de agosto de 2018 inició incidente de desacato sin haber obtenido decisión alguna; y que el tribunal no ha hecho nada para que se le respeten sus derechos fundamentales.


Que en relación al Consejo Superior de la Judicatura, le ha solicitado en varias oportunidades vigilancia administrativa respecto de los Juzgados Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Dieciséis Civil Municipal ambos de B. y el Primero Penal Municipal de Control de Garantías todos de Cúcuta, sin embargo ninguna actuación se ha adelantado, ni se ha entregado una contestación de fondo, clara y congruente al respecto.


Por lo anterior, solicita:


[…] se sancione al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL, por la vulneración de mi derecho fundamental de petición, por parte del señor Director Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo y el señor Superintendente Nacional de Salud […]


[…] sancione al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, esto debido a que este organismo, ha vulnerado mi derecho fundamental al debido proceso y al acceso de administración de justicia […] no me ha entregado una respuesta de fondo, clara y congruente correspondiente a la vigilancia administrativa […]».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto de 5 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Laboral, al advertir que la acción de tutela se presentó contra diversas autoridades, tratándose respecto de cada una de ellas de peticiones diferentes, escindió y remitió el escrito de tutela en razón de la competencia a diversos...

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