SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104958 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104958 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104958
Número de sentenciaSTP8474-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2019


Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado ponente


STP8474-2019

Radicación n° 104958

Acta 154.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Donaldo Vicente Ferreira Picón, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 8 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, la cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, verdad, justicia y reparación, dignidad humana y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 43 Seccional de la capital del Atlántico - adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción de la Ley 600 de 2000, trámite al que fueron vinculados la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, así como la Dirección Distrital de Liquidaciones de la Alcaldía Distrital de la misma ciudad y el la empresa Vehículos de la Costa S.A.S.


Hechos y fundamentos de la acción


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que Donaldo Vicente Ferreira Picón, instauró en 2013 denuncia penal contra personas indeterminadas por el delito de «Falsedad material en documento público y Uso de documento falso para tal fin», a razón de que figura en la Secretaría de Movilidad del Distrito de Barranquilla, un vehículo matriculado a su nombre, de placas UVP 762, desde el 6 de mayo de 1993, con Funal nº. 0910139662, investigación que le correspondió a la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad.


Tal autoridad dio inicio a la investigación previa y ordenó la práctica de pruebas el 17 de junio de 2014. El 5 de febrero de 2018 el accionante pudo ampliar la denuncia, la cual fue remitida ese mismo día al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), para la toma de muestras manuscriturales y dactilares.


Posteriormente, la delegada del ente persecutor profirió resolución inhibitoria el 26 de abril de 2018, basada en el argumento de que la acción penal se encontraba prescrita, y dispuso remitir las referidas muestras tomadas al interesado, a un experto del CTI, junto con el original de la factura de venta de V.S., número 318111 de 23 de noviembre de 1992, para que determinara si la firma que aparecía en esta última es uniprocedente con aquéllas.

El memorialista explicó que la fiscal accionada le comunicó de forma verbal en agosto de 2018, que no se pudo determinar tal situación, pues el perito consideró que en el expediente que reposaba en el órgano de investigación se encontraban copias simples y no documentación original relacionada con el suceso denunciado; por lo cual el actor solicitó el desglose de los «documentos originales en la ciudad de Bucaramanga del año establecido por la fiscalía donde aparece la firma estampillada» del accionante, para que el CTI determinara si existió la falsedad en el mismo.


El 13 de septiembre de 2018, el demandante aportó las probanzas genuinas a la Fiscalía 43 Unidad de la Indagación e Instrucción Ley 600 Seccional de Barranquilla. No obstante, el 24 de idénticos mes y año dicha autoridad, en sustanciatorio, le respondió que no le podía dar trámite a su solicitud, dado que operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal.


El libelista, inconforme con lo resuelto, promovió la presente acción de tutela, por cuanto estima que las referidas decisiones son constitutivas de «vías de hecho», toda vez que, en su criterio, ha sido víctima del ilícito relatado, pues jamás ha sido propietario del vehículo de placas UVP 762 y la firma estampada en la factura de la aludida compra venta no le pertenece. Sin embargo, sus cuentas de ahorro y pensión (cuenta con 69 años de edad) se encuentran embargadas por la Secretaría de Movilidad Distrital de Barranquilla, con ocasión de un cobro coactivo adelantado en su contra, por la falta de pago de los impuestos que adeuda...

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